MMM si ve a leer la sentencia, por otro lado, las medidas de proteccion ya no tendrian que tener lugar, debes ir al juzgado de paz con la sentencia del juzgado de familia para hacer constar que en teoria seguiria viviendo ahi por el derecho de usufructo y que tales medidas ya no deben mantenerse pues tanto el demandante como el demandado deben cumplir con la sentencia de familia, y que mantenerlas haria incurrir a la señora en incumplimiento de la sentencia, por otro lado colega, no cuentes el plazo desde la audiencia, sino desde el día siguiente que se le notificó la sentencia, y acordate son dias habiles, para la interposicion de los recursos, lo del amparo esta polémico porque la sala seguramente te alegará que es improcedente porque no se puede interponer amparo contra actos de mera legalidad. Intenta con un recurso de casacion segun el cprcym, ahora segun el nuevo cprcym no se si de igual manera que en la ley de casacion civil derogada, hay que agotar los otros recursos, el de revocatoria y apelacion, o si se puede impugnar la sentencia de primera instancia, pues de la lectura del cprcym no se ve que sea obligatorio, y la ley procesal de familia no menciona nada de eso.
CPRCYM
Competencia de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia
Art. 28.- La Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia conocerá:
1°. De los procesos de exequátur;
2°. Del recurso de casación;
3°. Del recurso de apelación cuando las cámaras de segunda instancia hayan conocido en primera instancia;
4°. De la revisión de sentencias firmes; y
5°. De los demás asuntos que determinen las leyes.
Art. 519.- Admiten recurso de casación:
1°. En materia civil y mercantil, las sentencias y los autos pronunciados en apelación en procesos comunes y en los ejecutivos mercantiles cuyo documento base de la pretensión sea un título valor.
2°. En materia de familia, las sentencias correspondientes en los términos que determina la Ley Procesal de Familia.
3°. En materia de trabajo, las sentencias definitivas que se pronunciaren en apelación, de conformidad a lo regulado en el Código de Trabajo.
Motivos de Forma
Art. 523.- El recurso de casación por quebrantamiento de las formas esenciales del proceso, tendrá lugar por:
1°. Abuso, exceso o defecto de jurisdicción;
2°. Falta de competencia;
3°. Inadecuación de procedimiento;
4°. Falta de capacidad para ser parte, de actuación procesal y de postulación;
5°. Caducidad de la pretensión;
6°. Litispendencia y cosa juzgada;
7°. Sumisión al arbitraje y el pendiente compromiso;
8°. Renuncia, desistimiento, allanamiento y transacción, si el objeto no fuera disponible o se hiciera en contravención al interés público;
9°. Falta de emplazamiento para contestar la demanda;
10°. Denegación de prueba legalmente admisible;
11°. No haberse practicado un medio probatorio admitido en la instancia;
12°. Practicarse un medio de prueba ilícito;
13°. Por haberse declarado indebidamente la improcedencia de una apelación; y,
14°. Por Infracción de requisitos internos y externos de la sentencia.
Hay infracción de los requisitos internos cuando la sentencia es incongruente o tiene disposiciones contradictorias. Se entenderá que existe incongruencia en los casos siguientes: haber otorgado el juez más de lo pedido por el actor, menos de lo resistido por el demandado o cosa distinta a la solicitada por ambas partes; o haber omitido resolver alguna de las causas de pedir o alguna cuestión prejudicial o jurídica, necesaria para la resolución del proceso.
Se entenderá que ha habido infracción de los requisitos externos de la sentencia cuando se omita relacionar los hechos probados, falta de fundamentación jurídica y oscuridad en la redacción del fallo.
Forma para interponer el recurso
Art. 525.- El recurso se interpondrá en forma escrita y deberá estar debidamente fundamentado.
Plazo
Art. 526.- El plazo para presentar el recurso es de quince días contados a partir del siguiente al de la notificación respectiva de la resolución que se impugna, fuera de dicho plazo no se podrá aducir ningún motivo de casación.
Legitimación para interponer el recurso
Art. 527.- Este recurso sólo deberá interponerse por la parte que recibe agravio por la resolución impugnada.
Requisitos formales de la interposición
Art. 528.- El escrito de la interposición del recurso deberá presentarse ante el tribunal que dictó la resolución que se impugna y contendrá necesariamente:
1°. La identificación de la resolución que se impugna y el motivo o motivos concretos constitutivos del fundamento del recurso; y,
2°. La mención de las normas de derecho que se consideren infringidas, razonándose, en párrafos separados, la pertinencia y fundamentación de los motivos alegados.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.