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JURISTA escribió: hola castro1 en mi opinión personal en estos casos cuando se desconoce el paradero del demandado, la forma de proceder es mediante la publicación de edictos para que el demandado se apersone al tribunal.una vez agotadas estas diligencias es que nombra al procurador de familia del tribunal para que actué en nombre del ausente y lo de la familia creo que no es necesario notificarles. a menos que la familia tenga algun interés en el proceso por lo cual creo que se pueden mostrar parte.
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