Si, es perfectamente válido, pero que se pueda hacer no significa que no pueda dar lugar a problemas, debes visualizar en su caso los criterios registrales, que de hecho son bien desatinados. Los registradores (dependiendo el lugar) tienen unos criterios bien cerrados donde te pueden observar el documento y causarte un inconveniente serio. Para evitarlo, te sugiero que revises el poder que le envió el hijo al Sr. y ver si ese poder tiene cláusulas para poder delegar o sustituír y que en su caso, quien comparezca sea un delegado o sustituto y así evitas el tema del autocontrato que no todos conocen o entienden.
Otra salida, pero es más cara y más complicada es que él como apoderado venda o done a un tercero y que luego el tercero le haga de vuelta la tradición a él de vuelta pero ya como persona normal. Parecería más complicada, si, pero como está el tiempo y como tienen de complicadas las cosas en nuestro sistema notarial es lo más sano para no arriesgar el machete del colega que haría los actos jurídicos.
Lic. Francisco William Paredes
"Ahora bien, nosotros sabemos que la Ley es excelente con tal que uno la maneje legítimamente con el conocimiento de este hecho: que la ley no se promulga para el justo, sino para desaforados e ingobernables, impíos y pecadores, faltos de bondad amorosa, y profanos, parricidas y matricidas, homicidas,fornicadores, hombres que se acuestan con varones, secuestradores, mentirosos, perjuros y cualquier otra cosa que esté en oposición a la enseñanza saludable según las gloriosas buenas nuevas del Dios feliz, que me fueron encomendadas". (1 Timoteo 1:8-11)