Aunando al estudio de nuestro colega Ulpiano, creo que el art. 402 hay que darle un análisis aun mayor, ya que en su inciso 2º establece que: "El documento privado no autenticado en que conste la renuncia del trabajador a su empleo, terminación de contrato de trabajo por mutuo consentimiento de las partes, o recibo de pago de prestaciones por despido sin causa legal, sólo tendrá valor probatorio cuando esté redactado en hojas que extenderá la Inspección General de Trabajo o los jueces de primera instancia con jurisdicción en materia laboral, en las que se hará constar la fecha de expedición y siempre que hayan sido utilizadas el mismo día o dentro de los diez días siguientes a esa fecha".
Hay que decir que dicho inciso esta tomando en consideración cuando la renuncia no consta en documento privado autenticado, si no únicamente un documento simple, para este caso en particular a efecto de darle valor probatorio ante los Jueces de lo Laboral sera requisito sine quanon que dicha renuncia esté redactado en hojas que extenderá la Inspección General de Trabajo o los jueces de primera instancia con jurisdicción en materia laboral, en las que se hará constar la fecha de expedición y siempre que hayan sido utilizadas el mismo día o dentro de los diez días siguientes a esa fecha, por lo que a contrario sensu cuando el documento de renuncia conste en documento privado debidamente autenticado si tendrá valor probatorio, por que la legislación laboral, lo que ha querido es garantizar los derechos de los trabajadores y confía en la función pública notarial.
Y ya se encuentra varia jurisprudencia en dicho sentido, la busco y se las subo, estos temas nos ayudan mucho a que aportemos cada uno y vamos acrecentando nuestro acerbo jurídico. :woohoo: :woohoo: :woohoo: :woohoo:
Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que la de tu saber.