Rectificación de Partida de Nacimiento de un menor

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13 años 3 semanas antes #44141 por mescobars
Buenos días voy a seguir diligencias de rectificación de partida de una menor de edad en los Juzgados de San Salvador, pero necesito saber mas o menos cuanto tiempo se tarda y los honorarios que se cobran.

Gracias por su ayuda.

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13 años 3 semanas antes #44148 por Ciencia.j
Buenos días mi estimado!! lei su consulta.
Lo que le puedo decir es que esas diligencias NO se siguen via Judicial; si usted revisa la LEPINA art. 77 in fine podrá leer que se tendrá que apegar a los dispuesto en la Ley del Registro del EStado Familiar y ésta en su art. 17 dice: "Los Registradores de Estado Familiar a solicitud de las personas a las que se refiere el asiento [...] podrán rectificar bajo su responsabilidad..." quiere decir que es un trámite que se hace en la Alcaldía. Habría que revisar el caso que tenés. Pero ahí te dejo esos 2 artículos de esas 2 Leyes para que lo revises.

Saludos
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13 años 3 semanas antes #44150 por NVramirez
De la lectura del artìculo 17 de la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regimenes Patrimoniales del Matrimonio, se desprende que las rectificaciones solo podran practicarse en acatamiento a resoluciòn judicial o mediante actuaciòn notarial cuando sea procedente.

Las diligencias de rectificaciòn de asiento de partidad de nacimiento de menor de edad, se tramitan exclusivamente vìa judicial.

Se presenta una solicitud, a la cual se anexan la prueba documental correspondiente; Al admitir la solicitud, en el mismo auto (si no hay prevenciones) se señalarà fecha para celebrar audiencia de sentencia y generalmente por la naturaleza de las diligencias, son de aquellos que se resuelven de mero derecho, es decir solo con la vista de los documentos.

Cuanto cobrar: entre $250.ºº y $450.ºº considerando la calidad del cliente, y que es una sola audiencia.

Cuanto tiempo se tarda un promedio mìnimo de un mes a un màximo de cuatro meses.
Sobre lo establecido en el Artículo 77.- Normas para la identificación... en su inciso final: "En caso de error material manifiesto del nombre del recién nacido, la madre, padre o representante legal podrán solicitar la rectificación o subsanación conforme lo establece la Ley del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio"

Nos remite a la Ley que he mencionado y en la misma se señala la vìa judicial.

Suerte...
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13 años 3 semanas antes #44154 por Ciencia.j
Buenos días licda. NVramirez.
Con todo respeto pero temo que debo disentir de lo que acaba de exponer. Le explico:
El art. 17 de la Ley Transitoria del Registro del Estado familiar inicia así: "Los Registradores de Estado Familiar a solicitud de las personas a las que se refiere el asiento, sus representantes legales..." y subrayé la parte que dice "a solicitud de las personas", puesto que ahí NO dice "a solicitud de Juez", eso en primer lugar. Segundo, el inc. final de éste art. dice "Cualquier otro tipo de certificación o subsanación de asiento sólo podrá practicarse en acatamiento de resoluciión Judicial..." Es bien claro al decir "Cualquier otro tipo..." hay que analizar el caso y ver si no cae en los literales a) b) o c) de este artículo, si NO cae en uno de estos literales, entonces se hace via Judicial, eso quiere decir el inciso final.

Ojalá te sirva la info. Saludos estimados
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13 años 3 semanas antes #44159 por Ciencia.j
En otras palabras y de verdad con MUCHO respeto, es falso que la rectificación de partida de menor sea un trámite exclusivo de la via Judicial.

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13 años 3 semanas antes #44161 por NVramirez

Ciencia.j escribió: En otras palabras y de verdad con MUCHO respeto, es falso que la rectificación de partida de menor sea un trámite exclusivo de la via Judicial.


mmmmm¡¡¡¡ Nunca he visto diligencias de rectificaciòn de menor de edad, tramitadas vìa notarial... He conocido de casos que precisamente por haberlos tramitado vìa notarial, ahora se tienen problemas de identidad...

Pero como nada es absoluto... Si usted, ha realizado ese tipo de diligencias y no ha tenido problemas en los diferentes Registros, ni en la Corte Suprema de Justicia cuando revisen el protocolo... Serìa gratificante y educativo que nos regalarà el modelo; para nuesto conocimiento y ampliar nuestro trabajo notarial...

:)

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13 años 3 semanas antes #44162 por Ciencia.j
Hola Licda. fíjese que tampoco es via notarial la solución, sino que, el interesado segun el art. 17 tiene que ir al Registro del Estado Familiar y dice ahí que éste (el Registrador) podrá RECTIFICAR "bajo su responsabilidad y mediante resolución motivada..." eso sí, podrá rectificar siempre y cuando el caso en comento caiga dentro de los literales que contempla el mismo art. 17.
Una amiga mía, inició un caso igual via Judicial, si mal no recuerdo en el 2° de Familia de San Salvador y la Jueza la declaró INADMISIBLE porque no había agotado la via idonea... aunque la resolución al final es un poco confusa porque toca varios puntos que no se habian pedido.

asi que mas o menos ahí la cosa.
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13 años 3 semanas antes #44163 por Ciencia.j
Analizando los comentarios Licda. por teoría del "descarte" podemos concluir lo sigiente:
1. via Notarial no se puede, puesto que usted conoce de casos que han tenido problemas por ello.
2. via Judicial no se puede, puesto que lo declaran inadmisible por no agotar la via idonea

entonces nos queda ir donde el Noble Registrador del Estado Familiar a que nos resuelva :laugh: :laugh: :laugh: :laugh:

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13 años 3 semanas antes #44164 por mescobars
Gracias por su ayuda les comento el caso es de una menor de edad que al asentarla el papa tenia problemas con sus apellidos (tenia primero el apellido materno) hace poco él arreglo su problema siguiendo las diligencias correspondientes. A la menor le quisieron sacar su pasaporte pero en Migración se dieron cuenta que debían corregir el apellido paterno por lo que le informaron que debían seguirse las diligencias vía judicial por ser menor de edad.

Es por ello que considere preparar la demanda correspondiente.

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13 años 3 semanas antes #44183 por Lober
Solo una pregunta colega... por casualidad el padre de la menor, otorgó una escritura de adecuación de nombre, para arreglar su problema de tener el apellido materno primero?????

Si es así, no necesitas rectificar por ninguna vía la partida de la menor; solamente deben los padres otorgar una escritura de adecuación por extensión; luego llevarla a la Alcaldía correspondiente, para que hagan las marginaciones respectivas y allí se soluciona su problema.

El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."
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13 años 3 semanas antes #44214 por renepleitez
entonces en este caso es una adecuacion de nombre en base a la ley del notariado

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13 años 3 semanas antes #44233 por Lober
Hola renapleitez.
Si la respuesta de mescobars, es afirmativa, definitivamente es una escritura de adecuación de nombre.

El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."

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