- Mensajes: 34
- Gracias recibidas: 23

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
YeniLopez escribió: MUY BUENAS TARDES A TODOS, MI PREGUNTA ES SI EL CONVENIO DE DIVORCIO NECESARIAMENTE TIENE QUE SER OTORGADO EN ESCRITURA PUBLICA? YO SABIA QUE ASÍ ERA, PERO ME ESTABAN COMENTANDO ESTE DÍA QUE EN UN TRIBUNAL DE FAMILIA EN SANTA TECLA, ACEPTABAN EL CONVENIO SIN SER PROTOCOLIZADO, ES POSIBLE ESTO?
GRACIAS POR SUS APORTES...
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
? despues de q se los de a todos sus conocidos primero...Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
George Alonzo escribió: YO CONSIDERO QUE SI SE PUEDEN HACER EN ACTA NOTARIAL, SIN EMBARGO SI TIENES DUDAS POR LO DEL JUZGADO DE FAMILIA DE SANTA TECLA, QUE TIENE FAMA DE SER MUY ACUCIOSO, DEBERÍAS REALIZARLO EN PROTOCOLO, SI SOBRA NO AFECTA PERO SI FALTA TENDRÁS PROBLEMAS.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
NVramirez escribió:
YeniLopez escribió: MUY BUENAS TARDES A TODOS, MI PREGUNTA ES SI EL CONVENIO DE DIVORCIO NECESARIAMENTE TIENE QUE SER OTORGADO EN ESCRITURA PUBLICA? YO SABIA QUE ASÍ ERA, PERO ME ESTABAN COMENTANDO ESTE DÍA QUE EN UN TRIBUNAL DE FAMILIA EN SANTA TECLA, ACEPTABAN EL CONVENIO SIN SER PROTOCOLIZADO, ES POSIBLE ESTO?
GRACIAS POR SUS APORTES...
Efectivamente fue en el Juzgado de Santa Tecla, donde aprendì que los Convenios de Divorcios, pueden otorgarse en Acta Notarial.
He incluso existe criterio de camara sobre lo mismo, aquì un fragmento de la sentencia CDJ- 95 - A - 2010: "Recurso de apelación contra la sentencia que declaró inadmisible la solicitud de Divorcio por mutuo consentimiento, por no haberse evacuado las prevenciones formuladas en cuanto a que el convenio se presento en documento privado autenticado y no en acta notarial; alegando el recurrente que la prevención que se le hiciere no es un requisito exigido por la ley. Se resolvió revocar la resolución apelada por no estar ajustadas a derecho, debido a que la ley no requiere de formalidades en cuanto a la clase de documento en que se debe formalizar el convenio de divorcio".
Otra parrafo: De la Sentencia CDJ - 12 - A - 2013: Está Cámara ha señalado de forma reiterada que el Art. 108 C.F. no expresa las formalidades del convenio, por lo que a nuestro criterio puede celebrarse en escritura pública, acta notarial, documento autenticado o en documento privado y el elemento básico lo constituye la expresión de voluntad de los cónyuges, que se analiza en audiencia y que adquiere fuerza ejecutiva mediante su homologación judicial, es decir que debe reunir mínimamente requisitos, principalmente el de la voluntad de los cónyuges de disolver el vínculo legal que los une. Requerir que en el convenio de divorcio se expongan situaciones muy propias de procesos contenciosos, tales como las pensiones alimenticias especial y la compensatoria, (que realmente ameritan prueba) es un exceso, puesto que las clausulas tres y cuatro que enuncia el referido artículo, son condicionadas a que procedan dichas figuras y que los cónyuges estén conscientes de que las condiciones se dan y por ello voluntariamente hacen ofrecimiento y aceptación, por lo tanto si no procede no se puede obligar a que se consigne, ya que no existe norma legal que requiera tal formalidad cuando no procede. Lo esencial es que el instrumento sea suscrito por los cónyuges que pretenden divorciarse; por lo que dicha actuación es contraria al principio de legalidad contenido en el Art. 8 Cn
Suerte...
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.