Para haselita86, en el caso que planteas ahi es claro que procede la mal llamada diligencia de afiliacion ineficaz, digo mal llamada pues al leer la definicion de la misma, da la idea que esa figura opera de pleno derecho al intentar una misma inscripcion, yo siempre lo planteo como nulidad de asiento de partida de nacimiento y hasta la fecha nunca me han dicho nada. Para el colega que inicio el tema en discusion, el colega Abogadinflas, de tu caso resulta algo raro, los jueces no son quienes deben decidir que partida de nacimiento debe anularse, eso es a peticion de parte, te digo esto porque siempre que no he dicho cual partida es la que pretendo anular, con esperanza que por medio de alguna prevencion se me diga cual ha de ser la correcta, estos en la prevencion me exigen que yo diga cual de las dos partidas es la que pretendo anular, ahora con el caso que tu planteas existe una reposicion de la partida, en teoria eso deberia de ser por destruccion parcial o total o extravio de la misma, es necesario saber la razon de la reposicion y la base documental que se tuvo, pues si es por destruccion parcial y se repuso conforme a los mismos datos de inscripcion que tenia a la mano la alcaldia, no habia problema, razon por la cual pedir la nulidad de la reposicion no era necesario, pues se entiende que los datos del primer libro se relacionan en el libro de reposiciones de esa partida y ambos subsisten, pues de conformidad a los articulos 22, 55, 56 de la ley transitoria del estado familiar, no es procedente cancelar el asiento anterior.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.