Buenos Dias Cielo, tu pregunta es bastante amplia pero tratare de contestartela lo mas puntualmente posible, en primer lugar decirte que con el nuevo CPCM articulo 621 ordinal 3° los bienes o mobiliarios de la casa son inembargables, en cuanto al mandato que por ley tenemos los ejecutores de embargos, pues si es deber de verificar la propiedad de los bienes en poder del ejecutado serciorandose que estos sean de su propiedad, en el caso de bienes inmuebles se recurre al registro de la propiedad Raiz e Hipoteca y se pide una carencia de bienes o indice literal alli te aparecen los bienes en propiedad y en el caso de tener indicio o conocimiento que posee vehiculo se solicita la carencia en SERTARCEN, ahora bien como ya te explique los bienes del hogar son inmembragables, cuando se trata de salarios pues tienes que dirigirte al pagador o quien haga sus veces de la empresa donde labora el demandado,presesntar tu credencial y mandamiento y solicitarle la informacion pertinente, en caso de cuentas bancarias pues tu te presesntas a la agencia del banco con tu credencial, mandamiento y el gerente esta en la obligacion de proporcionarte la informacion de el numero de cuenta bancaria y de sus datos personales o de la persona que el asigne para nombrarla como depositaria judicial,ahora bien cuando se procede a un embargo, lo primero que debe de hacer el ejecutor es como ya dijimos serciorarse de la propiedad veamolo con un ejemplo me corresponde embargar un vehiculo, lo primero que hice fue solicitar una carencia de bienes en Sertracen, me sale positiva la propiedad de un vehiculo a favor de la demandada, entonces procedo a nombrar al secretario de actuaciones y lo relaciona atravez de una pequeña actita en el reverso del mandamiento de embargo, nombrado el secretario procedemos conjuntamente a elaborar el acta de embargo registral en el cual se relaciona la orden que emana del juez, se relaciona que se ha verificado la propiedad del vehiculo y la forma de como se comprobo y se relaciona las caracterizticas de el vehiculo, posterior a esto te presentas en sertracen, pagas los derechos de inscripcion y llenas el formulario para esto y lo entregas el formulario, el recibo, el acta , copia autenticada por notario de tu credencial de ejecutor y DUI, pasados ocho dias te entregan un oficio, cuando tienes el oficio procedes a ubicar el vehiculo, pides la seguridad policial y te apersonas juntamente con tu secretario de actuaciones al lugar donde esta el vehiculo fisicamente, muchas veces los agentes policiales te colaboran y solicitan ellos la tarjeta de circulacion con la que se procede a embargar materialmente el vehiculo nombrando al depositario judicial, este es la forma como se procede en el caso de los vehiculos, tambie se pueden embargar semovientes, acciones, cuentas bancarias, flujos de tarjetas de credito, titulos valores e instrumentos finacieros, garantias, etc. ahora bien quiero comentartre algo hay BANCOS que conozco que contratan ejecutores de embargos pero los hacen que realizen labores de cobros no la verdadra funcion para la que has sido juramentado, y los hacen que se apersonen a las casas de los deudores ellos acompañados de ejecutivos del banco y algunas veces con mandamientos de embargos en mano se apersonan y se estan en la casa del deudor haciendo presion Psicologica hasta que la persona busca como solucionar parte del problema con un compromiso de pago y una prima a este, quiero decirte que aceptar este tipo de labores en primer lugar es indignate para la profesion de DERECHO, segundo para uno como persona y es una actividad impropia que puede denunciarse en la seccion de Investigacion Profesional, recientemente me ofrecieron una oportunidad como esta y a Rechaze si esto le pasa a alguno de tus clientes asesoralo que le solicite el nombre al ejecutor y que lo denuncie en la seccion de investigacion profesional, aprovecho la oprtunidad de invitare al lanzamiento del Codigo de etica del abogado el cual se llevara a cabo en el hotel CROW PLAZA el dia 5 de Noviembre por la mañana. y me pongo a tus ordenes el ambito laboral de lo que se relaciona a los embargos es amplio y no podria explicartelo como me gustaria en este lugar pues cada caso es diferente asi que te dejo mi correo y telefono y estoy a la orden 25169355,73817378 y mi correo hbjuriscorp@gmail.com. soy ejecutor de embargos desde 2008
Lic. Herson Asbel Henriquez Villegas
Timoteo 1:8 Pero sabemos que la ley es buena, si uno la usa legítimamente;conociendo esto, que la ley no fue dada para el justo, sino para los transgresores y desobedientes, para los impíos y pecadores, para los irreverentes y profanos, para los parricidas y matricidas, para los homicidas para los fornicarios, para los sodomitas, para los secuestradores, para los mentirosos y perjuros, y para cuanto se oponga a la sana doctrina