Pues me declararon inadmisible una demanda, me hicieron prevenciones y una de ellas era que señale lugar para notificaciones.-
Elcaso es que mi lugar lo señale en Ilopango, y el Juzgado es el Segundo de Transito de San Salvador, y me notificaron por tablero, se me transcurrio el termino 170 CPCM y me declararon inadmisible la demanda.-
Yo quiero interponer recurso, aduciendo se me violento mi derecho a ser notificado, ya que considero que los Juzgados de transito tienen circunscripcion territorial en todo el departamento de san salvador, no solamente en la zona metropolitana, segunlos Art. 19, Ley Organica Judicial y tambien donde dice asi literalmente.
CAMARA DE TRANSITO DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO – Residencia: San Salvador.
Conocerá, en los términos que prescribe el Art. 2 del presente decreto, de los asuntos penales y civiles tramitados en: (3*)
Juzgado Primero de Tránsito- Residencia: San Salvador.
Municipio: Todos los del Departamento de San Salvador y la Paz. (3*)
Juzgado Segundo de Tránsito- Residencia: San Salvador
Municipio. Todos los del Departamento de San Salvador, Cabañas y Chalatenango. (3*)
Juzgado Tercero de Tránsito- Residencia: San Salvador.
Municipio. Todos los del Departamento de San Salvador y San Vicente. (3*)
Juzgado Cuarto de Tránsito- Residencia: San Salvador.
Municipio: Todos los del Departamento de San Salvador y Cuscatlán. (3*)
ademas el Art. 2 y 35, de la Ley de procedimientos especiales sobre accidentes de transito,
la pregunta es que opinan si interpongo recurso de revocatoria o de apelacion Art. 62 LPESAT, por favor me urge, mañana interpondre el recurso
Y que opinan sobre si debian notificarme en ilopango o no.-
En nombre de Dios y en nombre de este sufrido pueblo, cuyos lamentos suben hasta el cielo cada día más tumultuosos, les suplico, les ruego, les ordeno en nombre de Dios: Cese la represión. (Mons. Romero)