estimado colega no es posible cambiar el nombre del menor, ya que las razones por la cuales se puede modificar un nombre propio son las estipuladas en el articulo 11 de la LEY DEL NOMBRE DE LA PERSONA NATURAL que literalmente establece: NOMBRES PROPIOS NO ASIGNABLES. No se podrá asignar nombre propio, cuando fuere lesivo a la dignidad humana, impropio de personas o equívoco respecto al sexo, salvo en este último caso cuando tal nombre esté precedido de otro determinante del sexo. en estos casos se puede modificar. y en el caso que tu planteas no se puede ya que no recae en ninguno de estos presupuestos.
El éxito no es para los que piensan que pueden hacer algo sino para quienes lo hacen.
Estoy totalmente de acuerdo con Jurista, a mi me llegaron con una solicitud similar, y a lo que llegamos fue que quisieron una identidad, y esa opcion les parecio, se les explico que no desaparecia el primer nombre, que era un conocido, todo eso, y aceptaron, y cuando saco el DUI pues opto por el nombre que el quiso y en el DUI anda el conocido, y no el nombre original, pero cada persona es diferente, puede ser que no les parezca esa opcion, pero en el caso que planteas Jurista ya te explico y NO se puede.'
bendiciones.'
En nombre de Dios y en nombre de este sufrido pueblo, cuyos lamentos suben hasta el cielo cada día más tumultuosos, les suplico, les ruego, les ordeno en nombre de Dios: Cese la represión. (Mons. Romero)
Bueno quiza es importante saber que edad tiene el menor al que le quieren cambiar el nombre y aunque estoy de acuerdo con lo planteado por los colegas en cuanto a las causales por las cuales se puede cambiar el nombre. Conozco de un caso en el que al igual que en el caso que tu expones no existia ninguna de las circunstancias estipuladas en el Art 11 de la Ley del Nombre de la Persona Natural, por lo que se planteo en la solicitud que hubo un error por parte de la persona encargada de consignar el nombre en el libro del registro del estado familiar y se ofrecieron testigos que expresaran que ellos estuvieron presentes en la alcaldia y escucharon que el nombre que dio el padre del menor era (el nombre que se quiere) y no el nombre que se le consigno el la partida. Desde luego que no sienpre va a funcionar lo planteado, pero con un poco de ayuda del juez se puede lograr el cambio y seria importante que no hayan pasado muchos anos.
josemm escribió: Los nombres no deben ser de esos impropios, que además de ser impropios lesionan la dignidad de la persona, como por ejemplo: Ana Conda.
Ana Conda, casi me muero de la risa, ja ja ja, no pues definitivamente la solicitud de cambio de nombre no te prosperaría Castro1, por que como ya dijeron los compañeros, el caso no se adecúa a ninguna de los motivos que señala la ley para cambiarle el nombre, por otra parte lo de la rectificación estaría bien dificil por que he visto algunos casos así, y se ha negado por el hecho de que realmente en el fondo se estería cambiando el nombre, pero si hay una prueba como la que menciona MANUEL talvez si se pueda, no obsante sería bien dificil (según criterio de cada Juez de Familia), y con lo de la identidad personal, pues si resultaría, lo único que actualmente en la emisión del DUI, el nombre aparece tal como está consignado en el asiento de nacimiento y el "conocido por" se lo ponen en una parte especial en el DUI, antes, si se podía optar al solicitar el dui con que nombre quería que se lo extendieran, si con el que aparece en el asiento de nacimiento o con el "conocido por", hoy ya no.
No hay un Cielo donde la gloria resplandezca ni un Infierno donde los pecadores se abrasen, ¡Es aquí en la Tierra donde conocemos nuestros tormentos! ¡Es aquí en la Tierra donde sentimos nuestros goces! ¡Es aquí en la Tierra donde están nuestras oportunidades! ¡Elige este día, esta hora!.
Última Edición: 14 Dic 2010 18:23 por abogadodeldiablo.
yo estoy de acuerdo con lo planteado por mis compañeros, pero se da el caso que estando platicando con un colega, tenia un caso de cambio de nombre que no lesiona su dignaidad desde mi punto de vista, pero no desde el punto de vista de el interesado, el caso es que interpuso la solicitud en el juzgado de familia y esta se declaro incompetente para conocerlo, y paso el caso al juzgado de lo civil, el cual establecio con normativas que el caso deberia de conocerlo el juzgado de familia, asi que la situacion esta que debera decidir la Corte Suprema de Justica, hay despues les cuento como se soluciono este caso..
SOLO POR LA GANA DE LA MAMA NO SE PUEDE CAMBIAR EL NOMBRE PARA PODER HACERLO ES INDISPENSABLE QUE EL NOMBRE ESTA EN UNO DE LOS QUE LA LEY DEL NOMBRE DE LA PERSONA NATURAL ESTIUPULA COMO NOMBRES NO ASIGNABLES, DE LO CONTRARIO NO SE PUEDE.
AHOR ABIEN LO QUE SI SE PUEDE HACER ES SI LA INTENCION DE LA MAMA ERA PONERLE EL NOMBRE JUAN JOSE Y FUE POR ERROR DE LA ALCALDIA LO QUE SE PUEDE HACER ES UNA RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO0 PERO SI ES ERROR DE LA ALCALDIA DE LO CONTRATRIO SE APLICA LO DEL PRIMER PARRAFO
arbitraje1 escribió: yo estoy de acuerdo con lo planteado por mis compañeros, pero se da el caso que estando platicando con un colega, tenia un caso de cambio de nombre que no lesiona su dignaidad desde mi punto de vista, pero no desde el punto de vista de el interesado, el caso es que interpuso la solicitud en el juzgado de familia y esta se declaro incompetente para conocerlo, y paso el caso al juzgado de lo civil, el cual establecio con normativas que el caso deberia de conocerlo el juzgado de familia, asi que la situacion esta que debera decidir la Corte Suprema de Justica, hay despues les cuento como se soluciono este caso..
OK, INTERESANTE CASO ARBITRAJE HAY NOS CUENTAS COMO TERMINO TODO...
CUIDATE Y BENDICIONES.-
Cuando menos lo esperamos, la vida nos coloca delante un desafío que pone a prueba nuestro coraje y nuestra voluntad de cambio....
Me llama mucho la atenciòn la parte final del inciso segundo del artìculo veintitres de la Ley del Nombre, en cuanto a las formas que acceden al cambio del nombre y es precisamente donde dice """"o sustituir por uno de uso comun"""esta conjunciòn disyuntiva significa que no solamente por lesividad en la dignidad de la persona o equivoco etc...Se puEde acceder al cambio del nombre, ahora bien la condicionante es que solo se podra hacer por una sola vez, es decir que la inconformidad con la identificaciòn del nombre de la persona lo lleva a reclamar el derecho que por ser primera vez se le pueda cambiar no necesariamente por que este encajado dentro de los presupuestos que contempla el art. 11 de la Ley del nombre, tambien cuenta mucho la forma y fondo en que se confeccione la demanda ante el juez. Bendiciones
De acuerdo con el compañero, no se puede cambiar cualquier nombre la ley del nombre de la persona natural nos dice cuando es que se puede cambiar el nombre
comparto la posicion de los foristas que acuden al articulo 11 y el inciso final del articulo 23 de la Ley del Nombre, sin embargo, he conocido de casos en los cuales hay personas que se tienen homonimos de personas con ordenes de captura pendientes, caso poco raro pero sucede, y si han podido cambiarse el nombre, pero en el caso del menor que se plantea está bastante dificil, pues seria por manera antojadiza de la madre.