Saludos a la comunidad jurídica, quiero pedir me puedan comentar los que ya tienen la experiencia en cuanto a como es en la práctica el desarrollo de una audiencia laboral, ya conteste la demanda negando el despido de hecho, y solo espero me notifiquen para la fecha de la celebración de la audiencia (SEDE JUDICIAL representando al patrono)
querido colega, en materia laboral no hay celebración de audiencia mas que la conciliatoria, si ya contestaste la demanda quiere decir que ya paso esa etapa procesal y estas en la etapa de apertura a pruebas, aun en el proceso laboral no es oral como en las demas materias, cualquier duda estamos para ayudarte
Ramirez y Asociados
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Abogado Laboralista
gracias por la atención a mi pregunta, quiero comentarle Lic. mitz que efectivamente se agoto el proceso conciliatorio en sede administrativa (MITRAB) POR LO QUE PASO A SEDE JUDICIAL Y SE LLEVÓ A CABO LA AUDIENCIA CONCILIATORIA DONDE NO HUBO ACUERDO POR LO QUE SE DIJO EL PROCESO CONTINUARÍA
ES ALLÍ (LA AUDIENCIA QUE CONTINUA)DONDE MI PERSONA POR NO TENER AUN LA EXPERIENCIA EN ESTA MATERIA DESCONOZCO EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA, Y QUISIERA ME COMPARTIERAN SU EXPERIENCIA es decir como se desarrolla la misma
de antemano muchas gracias
PACO escribió: gracias por la atención a mi pregunta, quiero comentarle Lic. mitz que efectivamente se agoto el proceso conciliatorio en sede administrativa (MITRAB) POR LO QUE PASO A SEDE JUDICIAL Y SE LLEVÓ A CABO LA AUDIENCIA CONCILIATORIA DONDE NO HUBO ACUERDO POR LO QUE SE DIJO EL PROCESO CONTINUARÍA
ES ALLÍ (LA AUDIENCIA QUE CONTINUA)DONDE MI PERSONA POR NO TENER AUN LA EXPERIENCIA EN ESTA MATERIA DESCONOZCO EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA, Y QUISIERA ME COMPARTIERAN SU EXPERIENCIA es decir como se desarrolla la misma
de antemano muchas gracias
Realmente no es una audiencia donde usted, como Abogado tiene una intervenciòn muy activa.
Cuando se notifique que se aperturarà a pruebas. Usted deberà presentar un escrito donde plantea las preguntas que desea se le realicen a sus testigos; y es el colaborador del tribunal quien realiza directamente el interrogatorio tomàndo como base el cuestionario que usted, debe presentar en el dìa cino a màs tardar seis de su perìodo de prueba.
NUNCA, se interroga al testigo con el cuestionario que usted, presenta. Lo que se hace es que este se toma como base. En el foro hay varios formatos de cuestionarios y de escritos que deberá presentar para evacuar esa diligencia.
Puede estar presente en la audiencia; y quedarà a criterio del colaborador judicial las repreguntas o aclaraciones que usted, quiera hacerle al testigo. Eso se hace al final de la diligencia; y siempre es por medio del colaborador del tribunal. Usted, NUNCA dirige el interrogatorio directamente al testigo.
Y de igual forma sucede con los testigos de la contraparte. Usted, puede estar presente; pero NUNCA dirigir una pregunta directa al testigo, y solo al final puede pedir ampliación o aclaración de lo que haya contestado el testigo que presenta la contraparte.
Tenga cuidado porque el señalamiento de audiencia es de un día para otro. NO se asuste, si le notifican un día a las dos de la tarde, que los testigos deberán presentarse al día siguiente a las ocho de la mañana. Debe tener claro que la declaración de testigos es el día ocho de su período de prueba; por eso mi consejo es que presente su escrito el día cinco a más tardar el día seis; ya que el día siete será casi extemporáneo.
Le sugiero además que sea extremadamente PUNTUAL... En las audiencia laborales NO esperan NI UN MINUTO. Más cuando se es Abogado novel...
muy acertada la respuesta de la colega, tengo una interrogante ud a quien representa a la parte patronal o a la parte del trabajador, cualquier duda y consulta mi coreo es Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y mi cel es 72114557
Ramirez y Asociados
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Abogado Laboralista
Colega almomento de la realizacion dela audiencia conciliatoria cual fue su propuesta?
Que contesto en la demanda?
Ramirez y Asociados
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Abogado Laboralista
QUE NO HA EXISTIDO EL DESPIDO, PUES LA DEMANDANTE NUNCA HABLO CON MI REPRESENTADA (PATRONA) SINO QUE SIMPLEMENTE DEJO DE LLEGAR A TRABAJAR, ES DECIR QUE FUE UN ABANDONO DE TRABAJO, ADEMAS ESTA PERSONA COMENZO A TRABAJAR LOS DIAS SABADO EN OTRO LUGAR Y ESE DIA ERA DIA LABORAL PARA CON MI CLIENTA.
PERO ESTOY EN UNA INCERTIDUMBRE YA QUE ALGUIEN ME DIJO QUE EN LA CONTESTACIÓN LABORAL NO ERA NECESARIO OFERTAR LA PRUEBA, Y AHORA OTROS ME DICEN QUE SI DEBÍ HABERLO HECHO, ME REFIERO TESTIMONIAL
Recuerda colega, que si el trabajador presento la demanda dentro de los 15 días hábiles, al despido, se presume cierto los hechos de que fue despedido sin justa causa, y según el artículo 414, del C.T. son seis presunciones que establece el artículo en mención, y tenemos el numeral segundo del mismo, que dice: "Si el patrono concurre a la conciliación y manifiesta que no está dispuesto a conciliar", y en tu caso como tu manifiestas que en la audiencia no conciliaron porque como tu dices: QUE NO HA EXISTIDO EL DESPIDO, PUES LA DEMANDANTE NUNCA HABLO CON MI REPRESENTADA (PATRONA) SINO QUE SIMPLEMENTE DEJO DE LLEGAR A TRABAJAR, ES DECIR QUE FUE UN ABANDONO DE TRABAJO, ADEMAS ESTA PERSONA COMENZO A TRABAJAR LOS DIAS SABADO EN OTRO LUGAR Y ESE DIA ERA DIA LABORAL PARA CON MI CLIENTA. Por lo tanto debes presentar pruebas para desvirtuar lo alegado por la parte demandante, en ese sentido considero que hiciste lo correcto en presentar pruebas, al contestar la demanda en sentido negativo, recuerda que los hechos no son los mismos, por eso es necesario que tanto el actor como el demandado, prueben, demuestren las existencias de los hechos que alegan y sobre los cuales se fundan sus acciones y las excepciones..
Y ya que menciono la palabra excepción, no hay que olvidar que la Excepción es el mecanismo de defensa del patrono ante la acción interpuesta por el trabajador, por lo que tu como el abogado patronalista tienes que dominar el conocimiento de la excepción. Considero que lo correcto hubiera sido contestar la demanda oponiendo excepción perentoria, que son las que tienden a extinguir la acción de excluir la existencia del derecho sustancial ostentado por el actor, de modo definitivo, y en tu caso hubieras alegado en base al articulo 50 Romanos doce, del Código de Trabajo, ya que el trabajador falto a sus labores sin el permiso del patrono o sin justa causa, durante los días laborales completos y consecutivos, o durante tres días labores no consecutivos en un mismo mes calendario, entendiendose por tales, en este último caso, no sólo los días completos sino aún los medios días. Pero estas a tiempo porque las excepciones perentorias deben oponerse en forma expresa en cualquier estado del juicio y en cualquiera de las instancias, Art. 394 C.T.
"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."
Concuerdo con Carlos, lo ideal era de proponer una excepción por Abandono injustificada de labores, y otro dato importante respecto al plazo de presentar pruebas y el cuestionario que se tomara como base para los testigos es que se menciona que se tiene ocho días pero en la realidad hay que presentarlo en los primeros seis días después de notificado, además no es necesario que usted nomine a los testigos en el escrito, y por ultimo usted puede utilizar la figura de Declaración de parte contrario, fundamentando que es lo que Usted quiere comprobar con esta figura, es decir para poder interrogar al ex-empleado.
no es necesario en la contestación para ese esta el plazo de prueba, ahí tu presentas los cuestionarios y prueba documental, y no es necesario nominar a los testigos, a ellos solo los llevas la fecha que te notifiquen.