malvarez escribió: Buenas tardes, he leído, aqui en el foro que para citarse a la FGR, se debe agregar copia del plano, pero y si no hay plano? ya que el propietario no lo tiene.
Muchas gracias.
mmm¡¡ esta haciendo las diligencias sin el plano????
Sucede que aunque finalice las diligencias, no le inscribirán la escritura por falta de dicho plano... Entonces sugiero que primero elabore el plano.
Y si no tiene plano en la FGR, puede suceder que le indiquen que debe presentarlo; porque es un requisito previo a la asignación del fiscal que representara al Estado, en las diligencias de remedición que tramite.
Muchas gracias, pero es que me ha entrado la confusión y la duda ya que hay una calle que colinda con el inmueble a remedir, por lo que debo citar a la FGR, pero según he estado investigando en el Foro, uno de los requisitos es colocar el plano de la mensura, y como lo voy a colocar si para eso estoy citando a la FGR, para que llegue a verificar cuando se haga la medición y luego se elabora el plano por parte del perito, ese sería el deber ser, o primero cito a los colindantes como señala la ley y cuando ya este el plano elaborado cito a la FGR?
AYUDA POR FAVOR.
NVramirez escribió:
malvarez escribió: Buenas tardes, he leído, aqui en el foro que para citarse a la FGR, se debe agregar copia del plano, pero y si no hay plano? ya que el propietario no lo tiene.
Muchas gracias.
mmm¡¡ esta haciendo las diligencias sin el plano????
Sucede que aunque finalice las diligencias, no le inscribirán la escritura por falta de dicho plano... Entonces sugiero que primero elabore el plano.
Y si no tiene plano en la FGR, puede suceder que le indiquen que debe presentarlo; porque es un requisito previo a la asignación del fiscal que representara al Estado, en las diligencias de remedición que tramite.
Suerte...
"El respeto al derecho ajeno es la paz". Benito Juárez.
Lo que sucede con la realidad y la practica es diferente...
En estricto derecho, deben primero realizarse las diligencias, para que con la verificaciòn de colindantes y linderos un perito previamente juramentado por el Notario, realice la mensura (mediciòn del inmueble) y con los mismos se proceda a elaborar el plano de la remediciòn.
Perooooo en la practica muchos optamos por elaborar el plano y su posterior presentaciòn en el CNR, para su aprobaciòn; porque eso facilita el tramite registral.
Ademàs que es un requisito de la FGR, para delegar a un Fiscal, caso contrario las diligencias NO CAMINAN.
Entonces por eso la mayorìa de Notarios, cuando citamos a la FGR contamos ya con el Plano Aprobado.
Entonces le sugiero que le indique a su cliente de la importancia de la elaboraciòn del Plano y Descripciòn Tècnica, por un perito certificado. Porque puede verse en la triste situaciòn que tenga las diligencias finalizadas; pero por no contar con el plano NO se las inscriban.
Infinitas gracias por la bondad de responder a mi inquietud, pero esto de la práctica como no lo he realizado me confunde grandemente, ya que si primero pido al perito que elabore el plano y lo presento para aprobación en el CNR, que pasará cuando ellos vean que no cité a la FGR como indica la ley ya que si no les presento el plano no llegarán por ser un requisito? ¿las fechas no coincidirán cuando haga la cita a la FGR, si aprueban el plano primero, pues debo citarlos 8 días antes de la realización de la mensura. ¿como se solventa eso en la práctica ya en las diligencias para que no las observen por formalidades de ley? pienso que la FGR, ésta equivocada con ese requisito, según yo ya lo tenía con la gran ayuda de este foro pero cuando veo ese requisito me he quedado bloqueada ya que me han surgido muchas preguntas, pues, estoy llevando otro caso de remedición pero este no colinda con calle o bienes del estado por lo que no ha sido necesario citar a la FGR, y cuando, llegaron a realizar la inspección un día antes llegó el técnico asignado a citar a los colindantes para que asistieran a la inspección de campo y si eso siempre es así, ¿como hago con la FGR?
Perdón por mi grave ignorancia y nuevamente gracias por ayudarme.
NVramirez escribió: Haaaaaaaaaaa¡¡¡
Lo que sucede con la realidad y la practica es diferente...
En estricto derecho, deben primero realizarse las diligencias, para que con la verificaciòn de colindantes y linderos un perito previamente juramentado por el Notario, realice la mensura (mediciòn del inmueble) y con los mismos se proceda a elaborar el plano de la remediciòn.
Perooooo en la practica muchos optamos por elaborar el plano y su posterior presentaciòn en el CNR, para su aprobaciòn; porque eso facilita el tramite registral.
Ademàs que es un requisito de la FGR, para delegar a un Fiscal, caso contrario las diligencias NO CAMINAN.
Entonces por eso la mayorìa de Notarios, cuando citamos a la FGR contamos ya con el Plano Aprobado.
Entonces le sugiero que le indique a su cliente de la importancia de la elaboraciòn del Plano y Descripciòn Tècnica, por un perito certificado. Porque puede verse en la triste situaciòn que tenga las diligencias finalizadas; pero por no contar con el plano NO se las inscriban.
Suerte...
"El respeto al derecho ajeno es la paz". Benito Juárez.
malvarez escribió: Infinitas gracias por la bondad de responder a mi inquietud, pero esto de la práctica como no lo he realizado me confunde grandemente, ya que si primero pido al perito que elabore el plano y lo presento para aprobación en el CNR, que pasará cuando ellos vean que no cité a la FGR como indica la ley ya que si no les presento el plano no llegarán por ser un requisito? ¿las fechas no coincidirán cuando haga la cita a la FGR, si aprueban el plano primero, pues debo citarlos 8 días antes de la realización de la mensura. ¿como se solventa eso en la práctica ya en las diligencias para que no las observen por formalidades de ley? pienso que la FGR, ésta equivocada con ese requisito, según yo ya lo tenía con la gran ayuda de este foro pero cuando veo ese requisito me he quedado bloqueada ya que me han surgido muchas preguntas, pues, estoy llevando otro caso de remedición pero este no colinda con calle o bienes del estado por lo que no ha sido necesario citar a la FGR, y cuando, llegaron a realizar la inspección un día antes llegó el técnico asignado a citar a los colindantes para que asistieran a la inspección de campo y si eso siempre es así, ¿como hago con la FGR?
Perdón por mi grave ignorancia y nuevamente gracias por ayudarme.
NVramirez escribió: Haaaaaaaaaaa¡¡¡
Lo que sucede con la realidad y la practica es diferente...
En estricto derecho, deben primero realizarse las diligencias, para que con la verificaciòn de colindantes y linderos un perito previamente juramentado por el Notario, realice la mensura (mediciòn del inmueble) y con los mismos se proceda a elaborar el plano de la remediciòn.
Perooooo en la practica muchos optamos por elaborar el plano y su posterior presentaciòn en el CNR, para su aprobaciòn; porque eso facilita el tramite registral.
Ademàs que es un requisito de la FGR, para delegar a un Fiscal, caso contrario las diligencias NO CAMINAN.
Entonces por eso la mayorìa de Notarios, cuando citamos a la FGR contamos ya con el Plano Aprobado.
Entonces le sugiero que le indique a su cliente de la importancia de la elaboraciòn del Plano y Descripciòn Tècnica, por un perito certificado. Porque puede verse en la triste situaciòn que tenga las diligencias finalizadas; pero por no contar con el plano NO se las inscriban.
Suerte...
Lo que sucede es que en el Registro existe dos etapas que aparentemente se relacionan; pero no es asì... La etapa registral: Que es donde revisan si se cumplen con los requisitos del artìculo 15 de la Ley: cita de colindantes, plazos. Y la etapa catastral; que es donde se verifica que la mensura pegue con el plano presentado y que las colindancias sean las correctas.
Que las fechas de una y otra no le pegaran. No importa... Que el CNR, en la etapa catastral vera que no cito a la FGR. No se preocupe porque eso quedo subsanado en la etapa registral. En catastro NO lo verifican...
comprendo ques son dos momentos diferentes: al levantar el plano quien cita no es usted como notario y después en las diligencias de remedición cita usted como notario ante quien se están siguiendo.
el requisito de la FGR se refiere al momento de las diligencias.
malvarez escribió: Muchas gracias, pero es que me ha entrado la confusión y la duda ya que hay una calle que colinda con el inmueble a remedir, por lo que debo citar a la FGR, pero según he estado investigando en el Foro, uno de los requisitos es colocar el plano de la mensura, y como lo voy a colocar si para eso estoy citando a la FGR, para que llegue a verificar cuando se haga la medición y luego se elabora el plano por parte del perito, ese sería el deber ser, o primero cito a los colindantes como señala la ley y cuando ya este el plano elaborado cito a la FGR?
Buenas tarde a todos los colegas, quiero sumarme a esta opinion, si se notifica o no a LA FGR., con el correr del tiempo, nunca he tenido problema con las remediones de inmuebles..., pero doy gracias infinitas a " LITIGANTE", por esa informacion que subio...por ponernos al dia, o mejor dicho a mi en especial...
El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.