Saludos!! les agradecería mucho colegas orientarme en lo siguiente: puede una persona aquí en el salvador otorgar poder a favor de otra persona que se encuentra en USA, para que pueda realizar en su nombre una escritura que tendrá efectos aquí en el salvador?? específicamente seria una escritura de rectificación de una donación...
Agradeceré mucho sus opiniones
Parece que tu inquietud no es clara en si misma, sin embargo con los datos que aporta espero poder ayudarte en algo.
Si la persona en su nombre desea hacer una rectificación en Estados Unidos, solo tiene que ir donde un notario salvadoreño que se encuentre cartulando en dicho país, no necesita que nadie acá le de poder.
En todo caso, el Art. 3 de la Ley de Notariado es claro y dice que "La función notarial se podrá ejercer en toda la República y en cualquier día y hora. Asimismo, se podrá ejercer esa función en cualquier día y hora, en países extranferos, para autorizar actos, contratos o declaraciones que sólo deban surtir efectos en El Salvador".
De ahí se desprende que un notario en Estados Unidos, pueda cartular sobre actos y contratos que deban surtir efectos en El Salvador, pero en sentido inverso no puede decirse lo mismo. Resultaría inválido otorgar un poder para que alguien pueda hacer algo fuera de nuestras fronteras. Eso en base al principio de "Locus regim actum". La ley del lugar rige el acto.
Lic. Francisco William Paredes
"Ahora bien, nosotros sabemos que la Ley es excelente con tal que uno la maneje legítimamente con el conocimiento de este hecho: que la ley no se promulga para el justo, sino para desaforados e ingobernables, impíos y pecadores, faltos de bondad amorosa, y profanos,...
Saludos Willieparedes,
explico un poquito mas: el poder que la persona otorga es para que alguien en USA, vaya al consulado salvadoreño a rectificar una donación que surtirá efectos aquí en el salvador.
Esta donación se hizo en un consulado salvadoreño, el registro la observo por no haberle consignado el valor de la propiedad y no haber relacionado numero de NIT de la Donante, como la persona que otorga es decir la donante esta en USA. y no puede regresar. Y como esta rectificación tendría que hacerse obviamente compareciendo las mismas partes, se valoraba la posibilidad de que la persona que esta aquí, es decir la persona a quien se le ha hecho la donación, le confiera poder a un pariente en USA para que en su nombre realice esta rectificación que finalmente tendría efectos en el salvador por estar el inmueble aquí en el salvador..
gracias colegas...
me disculpo por mi actual ignorancia, aclaro que estoy empezando a ejercer.
Ya había valorado la opción de marvinorlandoramirez, pero respecto de eso mi duda es en cuanto a los testigos.. es decir si comparecieron en un principio.., no tendrían que comparecer también a la rectificación..??
buen dia..
Es decir siempre se necesitan testigos pero perfectamente pueden ser otros?? si es tan amable de orientarme colega??
de antemano gracias..!!
Si se puede otorgar el poder acá, para que ante el Consul se otorgue la rectificación.
Lo mas recomendable seria que ante el consul otorgue un poder, en el cual faculte a su apoderado para que acuda ante notario a rectificar dicha escritura, no olvidar relacionar la escritura a rectificar, asi como el numero de presentacion y el CNR del Departamento en que esta presentada.