les quiero compartir que me declararon improponible Diligencias de Ausencia en el juzgado de lo Civil de San Marcos.
Entonces que proceso debo iniciar, cuando 2 personas se encuentran ausentes desde el año 1994 y estos lo vendieron a mi cliente un inmueble que en ese entonces se encontraba hipotecado, pero actualmente fue liberada dicha hipoteca, pero la cesión de derechos (traspaso/compraventa) no puede avanzar en el CNR por tener errores la escritura objeto d cesión de derecho, por lo que hay que subsanarla, pero mi cliente comprador del inmueble hipotecado en ese entonces, desconoce literalmente el domicilio de las 2 personas en ese entonces vendedoras...........que puedo hacer........ruego de sus auxilios....!!!
y en razón de que le declararon improponible las diligencias.-
Lo pregunto porque yo tengo que hacer unas y no se por donde empezar.-
Me quedare pendiente de este tema; para aprender.-
Bexaby. Pues me dice el juzgado que mi peticion esta fuera del lugar porqe las diligencias de ausencia de acuerdo al 141 prc esta derogado...... así que debo seguir averiguando como iniciarla, lamento no poder ayudarte!!!
les comparte lo que sucedio en un caso de tradición de legalo se un proceso monitorio de obligación personalísima de hacer y la heredera fue declarada ausente, se le nombre curador ad-litem.
originalmente se habían presentado las diligencias de ausencia seguidas vía notrial y no se admitieron porque la jueza fue del criterio que estaba derogado el artículo por el CPCYM, auque es una derogación tácita, pero el notario ya no podría seguirlas sino que la ausencia fue declarada por la jueza.
buenas tardes, el art. 141 prc y 25 de la LEY DEL EJERCICIO NOTARIAL DE LA JURISDICCION VOLUNTARIA han sido derogadas por el actual CPCM con su art. 186 al cual hace mención el colega rdc2310.
Bueno en vista de eso podría intentarse para subsanar ese problema (desconocimiento del domicilio) con DILIGENCIAS PRELIMINARES art. 255 y 256 Inc 1° CPCM,ya que este proceso preparatorio incluye procedimientos judiciales no contenciosos, con estas diligencias le permitirá solicitar al juzgador libre oficio a las instituciones correspondientes a fin de brindar toda la información correspondiente de la persona que se desconoce su paradero, con el propósito de subsanar todo incidente que podría obstaculizar una futura pretensión.
Espero que le sirva esta idea.
RIVAS
Última Edición: 26 May 2016 18:36 por lesterivas.
El siguiente usuario dijo gracias: Mery Navarrete Rivas
MagdaT, la verdad con mucha pena admito que me cuesta entender estas clases de proceso.... y me reurge sacar este proceso..... Por que los jueces complican las cosas???
Buenas noches, le proveo de modelo aportado por un colega que se ajusta un poco a su necesidad de las diligencias en comento y a la misma vez la ilustrara a un más ante la carencia de información en su caso de los futuros demandados.