alguien me puede contestar porfavor

23 Nov 2015 09:39 #1 por dasu
buenos dias bendiciones colegas quisiera que alguien me saque de una duda en el caso de una compraventa el vendedor va actuar por medio de su apoderado en este caso me tiene q entregar a mi el poder original para agregarlo al legajo de anexos o no es necesario agregar ese poder al legajo mi duda es esa si es necesario adjuntar ese poder donde se faculta al apoderado a vender a mi legajo de anexos o basta con la vista y relacion del documento en la escritura gracias agradezco me saquen de esa duda

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23 Nov 2015 09:42 #2 por oayalas
Respuesta de oayalas sobre el tema alguien me puede contestar porfavor
Si es un poder especial si se lo tienen que entregar cuide de que identifique naturaleza ubiccion situacion y descripcion de inmueble.
Si es un poder general con causula especial para vender, no no lo tendra que agregar, solo dira en la escritura que no lo agrega por tener actos aun no realizados.
Saludos
El siguiente usuario dijo gracias: LLGA

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23 Nov 2015 21:34 #3 por dasu
Respuesta de dasu sobre el tema alguien me puede contestar porfavor
ok muchas gracias si es un poder especial entonces si me tienen que dar el original para agregarlo al legajo de anexos muchas gracias bendiciones

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23 Nov 2015 21:42 #4 por Ysaak
Respuesta de Ysaak sobre el tema alguien me puede contestar porfavor
Siempre tiene que agregar poder si es para vender, si no es el original debera de agregar una copia de ese poder el cual debera de estar Certificar, y si el poder es solo Administrativo, este si debera de anexarse el original porque todas las facultades del mandato ya fueron cumplidas.

El que no ama no ha conocido a Dios, porque Dios es Amor.

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23 Nov 2015 22:52 #5 por 4lvaro
Respuesta de 4lvaro sobre el tema alguien me puede contestar porfavor

dasu escribió: buenos dias bendiciones colegas quisiera que alguien me saque de una duda en el caso de una compraventa el vendedor va actuar por medio de su apoderado en este caso me tiene q entregar a mi el poder original para agregarlo al legajo de anexos o no es necesario agregar ese poder al legajo mi duda es esa si es necesario adjuntar ese poder donde se faculta al apoderado a vender a mi legajo de anexos o basta con la vista y relacion del documento en la escritura gracias agradezco me saquen de esa duda


Lo importante en el caso que usted plantea, es que lea el Poder, y si las facultades otorgadas se agotan con el acto de la compraventa, entonces lo agrega a los anexos, relacionando el mismo en el instrumento de la compraventa "...Poder que agregaré al legajo de anexos de mi protocolo..."; en cambio si en el Poder al apoderado lo facultan para otras cosas además de vender, por ejemplo: Cambiar cheques del pago de la compraventa, vender otros inmuebles, o algún bien mueble (vehículo), etc. No se agregará al legajo de anexos, "...Poder que no agregaré al legajo de anexos de mi protocolo, por tener otras facultades aún no cumplidas..."

Lic. Alvaro :)
El siguiente usuario dijo gracias: juan avelar o

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25 Nov 2015 13:01 #6 por Lic_Balmoris
Respuesta de Lic_Balmoris sobre el tema alguien me puede contestar porfavor
Es correcto lo que el colega 4lvaro,manifiesta.eso es lo que se hace.

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25 Nov 2015 20:53 #7 por dasu
Respuesta de dasu sobre el tema alguien me puede contestar porfavor
OK MUCHISIMAS GRACIAS A TODOS POR SUS APORTES ME SON MUY UTILES NO SE SI ALGUIEN TENDRA UN MODELO DE COMPRAVENTA DONDE EL VENDEDOR COMPARECE POR MEDIO DE SU APODERADO MUCHAS GRACIAS

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25 Nov 2015 22:38 #8 por Carlos II
Respuesta de Carlos II sobre el tema alguien me puede contestar porfavor
Aquí un aporte de mi parte colega, solo lo adecuas a tu caso.

NUMERO **.- En la ciudad de San de Miguel, a las ** horas del día **de junio de dos mil seis, Ante Mí, CARLOS II, Notario, de este domicilio, comparecen, los señores, NN NN, de setenta y dos años de edad, pensionado/jubilado, del origen de Jocoro, Departamento de Morazán y del domicilio de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a quien no conozco, pero identifico legalmente por medio de su Documento Único de Identidad Número ** ** **, y con número de identidad tributaria, mil trescientos ** ** ** ** quien actúa en nombre y representación del señor NN PP, personería que Doy Fe de ser Legítima y suficiente por haber tenido a la vista el Testimonio de Poder Especial, otorgado a favor del compareciente, ante los oficios del Notario ELMER ; y MM MM MM, de treinta y tres años de edad, Licenciada en Psicología, del origen y domicilio de San Miguel, Departamento de San Miguel, a quien no conozco pero identifico
por medio de su Documento Único de Identidad cero cero doscientos un mil quinientos ochenta y dos – tres, con número de identificación tributaria mil trescientos doce – cero sesenta mil ciento setenta y tres – cinto dos – tres, y ME DICEN: Que, el primero de ellos, que su representado es dueño y actual poseedor de un terreno de los ejidos de la Villa de Jocoro, situado al rumbo sur de la misma, originalmente como de tres manzanas de capacidad y linda AL ORIENTE, con posesiones de don Hilario Hernández, Marcelo Salvador, camino de San Juan y posesión de don Hilario Jernández; AL NORTE, con posesión de los señores Escobares y don Leandro Hernández y con el camino que va a San Felipe; AL PONIENTE, con posesiones de Pedro Juan López y don Luis Mata; y AL SUR, con posesión de Santiago Melgares hasta bajar al camino que va para San Juan; del cual desmembra una porción de la capacidad superficial de ** de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, cuarenta y cuatro metros, con posesiones de Hilario Hernández, Marcelo Salvador, camino de San Juan y posesión de don Hilario Hernández; AL NORTE, setenta y ocho metros, con treinta centímetros, con remanente de terreno vendido; AL PONIENTE, veintisiete metros, con parte del remanente del terreno del cual se desmembra y con terreno de Pedro Juan López y don
Luis Mata, y AL SUR, treinta y cinco metros punto cincuenta centímetros, con posesión de Santiago Melgares hasta bajar al camino que va para San Juan, inmueble que se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz de la Primera Sección de Oriente, bajo el número CIENTO SEIS del Libro DOSCIENTOS SESENTA Y DOS de propiedad del Departamento de Morazán, que a folios QUINIENTOS Y SIGUIENTES se encuentra. Que libre de todo gravamen y por el precio de MIL DÓLARES de los Estados Unidos de Norteamérica; que manifiesta tener recibidos a su entera satisfacción de REYNA DOLORES ROMERO BENITEZ, vende el inmueble anteriormente descrito y le hace tradición del dominio, posesión y demás derechos anexos que sobre el mismo le corresponden, entregándoselo materialmente y obligándose al saneamiento de ley.— Presente desde el inicio de este Acto REYNA DOLORES ROMERO BENITEZ, de las generales antes expresadas, ME DICE: Que aceptan la venta y tradición que se les hace del inmueble anteriormente descrito y que se dan por recibidos del dominio, posesión y demás derechos que sobre el mismo se le transfieren recibiéndolo materialmente en este acto.— Yo el suscrito Notario, HAGO CONSTAR: a)
De haber advertido a los compradores de la obligación que tienen de presentar la declaración indicada en los artículos Siete y Ocho de la Ley de Impuestos sobre la Transferencia de Bienes Raíces, habiendo quedado enterado de cumplir tales disposiciones; y b) Que hice a los comparecientes la advertencia a que se refiere el artículo Treinta y Nueve de la Ley de Notariado.
— Así se expresaron los comparecientes a quienes les explique los efectos legales de este instrumento y leído que se los hube íntegramente todo lo escrito en un solo acto sin interrupción, manifiestan que esta redactado a sus voluntades ratifican su contenido y firmamos.- DOY FE.-

"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."

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27 Nov 2015 10:30 #9 por dasu
Respuesta de dasu sobre el tema alguien me puede contestar porfavor
MUCHISIMAS GRACIAS ME AYUDA MUCHO CON ESO SE LO AGRADEZCO MUCHO BENDICIONES

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27 Nov 2015 10:49 #10 por nelsonisai
Respuesta de nelsonisai sobre el tema alguien me puede contestar porfavor
No se les olvide a todos los colegas, independientemente si el Poder tiene otras facultades, protejamos nuestras espaldas y es sacando copia del poder y certificandola a la vez, una de ellas agregarla al legajo de anexos, por si las moscas.....conservar siempre copia de estos documentos....

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27 Nov 2015 13:10 #11 por CDR
Respuesta de CDR sobre el tema alguien me puede contestar porfavor
Excelente observación!!! Mas vale prevenir que lamentar y en estos temas lo que abunda no daña.

Cree en el Señor Jesucristo, y seras salvo, tu y tu casa.
Hechos 16:31

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30 Nov 2015 20:15 #12 por dasu
Respuesta de dasu sobre el tema alguien me puede contestar porfavor
OK OK SI MUY BUENAS RECOMENDACIONES BENDICIONES

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