Es decir cuál de los dos intereses se van a cobrar en todo caso.
Bases legales:
CODIGO CIVIL
Art. 1964.- Si se estipulare en general intereses sin determinar la cuota, se entenderá que deberán pagarse intereses legales.
EL INTERÉS LEGAL ES EL SEIS POR CIENTO AL AÑO.
CODIGO DE COMERCIO
Art. 960.- El deudor moroso deberá pagar el interés pactado y en su defecto el legal como indemnización por la mora. Cuando la obligación tuviere por objeto cosa cierta y determinada, o determinable, el interés se calculará sobre el valor de la cosa. Este valor se determinará, salvo convenio, por el precio que tuviere en plaza el día del vencimiento, o por su cotización en bolsa, y, en defecto de ambos, por peritos.
EL INTERÉS LEGAL EN MATERIA MERCANTIL SERÁ FIJADO PERIÓDICAMENTE POR LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA.
ACUERDO PARA LA FIJACION DEL 12% DE INTERES LEGAL MERCANTIL
EL PODER EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA,
es uso de sus facultades legales, con base en el inciso 2o. del Art. 960 del Código de Comercio, y oída la opinión de la Junta Monetaria,
ACUERDA:
1) Fijar en doce por ciento anual (12%) el interés legal mercantil.
2) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.- Comuníquese. (Rubricado por el señor Presidente de la República). El Ministro de Economía, PACAS C.