Que puedo hacer para hacer un embargo a alcaldia

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14 años 7 meses antes #12729 por vlad mas
Hola amigos del foro talvez puedan orientarme necesito hacer un embargo a una alcaldia como lo hago?

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14 años 7 meses antes #12748 por Jorge house
NO PODES EMBARGAR A UNA ALCALDÍA ART. 62 DEL CÓDIGO MUNICIPAL y siguientes de Código Municipal.
LA SENTENCIA CONDENATORIA QUE EL JUEZ OPORTUNAMENTE EMITA SERVIRÁ PARA QUE A TRAVÉS DE LAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS DE LA ALCALDÍA SE PAGUEN LAS DEUDAS.
VOY A TRATAR LA MANERA DE AVERIGUARTE MEJOR.
ESTA PENDIENTES.
PD: LO QUE SI ES SEGURO ES QUE SALVO QUE EL CONSEJO TE HAYA DADO UNO DE SUS BIENES EN GARANTÍA LOS PODES EMBARGAR DE LO CONTRARIO NO SE PUEDE.

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14 años 7 meses antes #12757 por vlad mas
ok. gracias el ejecutor de embargos q hara ??? te agradezco tu ayuda porque la verdad no se q hacer

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14 años 7 meses antes #12782 por Jorge house
TENES QUE PROCEDER CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ART. 590 CPCM QUE ES EL EQUIVALENTE AL ART. 450 PRC DEROGADO.
SALUDOS.

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14 años 7 meses antes #12793 por vlad mas
Muchas gracias mi amigo, como dicen a veses las cosas no estan tan lejos y uno no las mira te agradezco enormemente gracias.

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14 años 7 meses antes #12800 por Jorge house
A LA ORDEN...
SALUDOS.

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14 años 7 meses antes #12808 por Samuel Bonilla
me gustaría sumar en el tema, y como dijo en colega, se debe de incluir en la partida presupuestaria del próximo año, y en caso no lo haga, pueden demandar a la persona de la alcaldía que estaba encargada en hacerlo y no lo realizó, sobre esto, se encuentra en el Código Procesal Civil y Mercantil, solo que no me acuerdo del artículo, pero al encontrarlo te lo envío

att.

Samuel Bonilla
El siguiente usuario dijo gracias: vlad mas

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14 años 6 meses antes #12979 por vlad mas
Pueden ayudarme, mi ejecutor de embargo no puede trabar formalmente el ambargo a la alcaldia, pues no sabe como aplicar el art 590 cpcm. podrian decirme cual procedimiento o que es lo que puede hacer, les agradeceria mucho,

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