Para ilustracion
CLAUSULA ESPECIAL: Faculta especialmente a sus apoderados, en base al articulo sesenta y nueve del Código Procesal Civil y Mercantil, las facultades especiales de recibir emplazamiento , allanarse, conciliar, renunciar, transar y desistir, en materia de Familia, Civil, Penal y de Transito, pudiendo interponer toda clase de recursos ordinarios y extraordinarios, inclusive el de casación. Así los faculta, en base al articulo sesenta y dos del Código Procesal Civil y Mercantil para que puedan sustituir y delegar este poder, teniendo los delegados las mismas atribuciones y facultades que explique a la otorgante, cerciorándome que las conoce, comprende y por ello las concede a sus apoderados. Así se expresó la compareciente a quien expliqué los efectos legales de este instrumento, y leído que se lo hube íntegramente en un sólo acto sin interrupción, ratifica su contenido, y firmamos. DOY FE.-