George.
Te daré unas líneas, pero tu las irás concluyendo para que aprendas.
1- En tu comunidad existen propiedades que no tienen muros como linderos, sino cercos. (supuesto)
Juan es propietario de dicho terreno, y Luis es colindante por el rumbo Norte.
2- Luis, aprovechandose que Juan no tiene muro que divida por el rumbo Norte, ha movido los cercos hacia adentro de la propiedad de Juan. ( 10 metros ) en todo lo largo o ancho del lindero Oriente a Poniente o viceversa.
3- Juan y Luis tienen escrituras con los cuales demuestran su dominio. Pero con la remosión del lindero norte por parte de Luis, la propiedad de luis ahora es mayor en su capacidad, en vista o razón de haber movido el lindero.
Puedes demandar en PROCESO COMUN REIVINDICATORIO DE DOMINIO o EN PROCESO ABREVIADO DE AMPARO DE LA POSESION O DESPOJO DE LA POSESION.
Art. 891 C.C. 918 C.C.
Art. 239, 240, 241, 276 y siguientes, 418 y siguientes del C.P.C.M.
Espero te sirva.