Amigos Colegas OMAR MAURICIO y Estela os recuerdo que en este Foro estamos para ayudarnos, compartir nuestra experiencia, porque en este caso es el Amigo Colega George Flowers91 mañana pueden ser vosotros los que necesiteis ayuda y se daran cuenta de lo especial de este Foro...siempre hay alguien dispuesto a tender una mano. No lo olvideis.
Amigo Colega George Flowers91 sobre vuestra consulta te pondre un ejemplo.
Imaginate que una persona "X" en la comunidad es dueño y actual poseedor de un inmueble que segun escritura de compraventa de inmueble rustico su propiedad tiene menor cabida que lo que en la realidad posee. El señor te explica ese caso y tu como su Asesor le planteas que debe seguir Diligencias de Remedicion de Inmueble.
REMEDICION DE INMUEBLES(1)
Esta diligencia procederá cuando un inmueble rustico o urbano tuviere mayor o menor cabida que la que se consigne en su titulo de Dominio. El interesado podrá solicitar que se establezca legalmente la cabida real del inmueble.
PROCEDIMIENTO
• El interesado presenta solicitud ante Notario Público autorizado, con indicación de los nombres de los actuales colindantes y de sus direcciones.
• El Notario nombrará inmediatamente Perito (Ingeniero Civil).
• Medición del Inmueble a efecto de establecer la cabida real del inmueble.
• Citación de colindantes.
• Inspección donde deberán comparecer los colindantes para determinar si existe oposición o no.
• Resolución por parte del Notario declarando la medida real del inmueble conforme al informe topográfico rendido por el Perito.
• Protocolización de dicha resolución la que deberá llevarse al Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas correspondientes a efecto de que pueda ser inscrita.
En este link puedes encontrar las diligencias
elsalvadorlex.org/index.php?option=com_k...=7&id=6531&Itemid=98
(1) Texto copiado del siguiente link:
www.barahona-arevalo.9f.com/contact_11.html