PRESCRIPCION ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE VEHICUL

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14 años 2 semanas antes #21723 por David V.
Que tal colegas, quisiera que me ayudaran con una duda, cual es el tiempo necesario para que proceda la prescripcion adquisitiva de un vehiculo??

Segun el codigo civil es de 30 años, pero he escuchado a muchos que dicen otra cantidad de años...

De antemano gracias, saludos.

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14 años 2 semanas antes #21726 por 123456
son 30 años

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14 años 2 semanas antes #21730 por Abhogado

dissors escribió: Que tal colegas, quisiera que me ayudaran con una duda, cual es el tiempo necesario para que proceda la prescripcion adquisitiva de un vehiculo??

Segun el codigo civil es de 30 años, pero he escuchado a muchos que dicen otra cantidad de años...

De antemano gracias, saludos.


Según entiendo es 30 años para la prescripción adquisitiva extraordinaria, no la ordinaria.

La prescripción ordinaria de un vehiculo puede ser de 3 años.

No soy un exegeta... pero tampoco soy un incauto

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14 años 2 semanas antes #21732 por gerardlex
La prescripción Ordinaria para los bienes muebles es de 3 años y de 10 años para los inmuebles, tambien existe la extraordinaria que es la de 30 años. En el caso del vehiculo es de 3 años por ser mueble. Art 2246 y 2247 C.C.
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, alvarado90

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14 años 2 semanas antes #21735 por David V.
Gracias por sus comentarios, lastima que la ley, en cuanto a prescripcion adquisitiva extraordinaria, no hace diferencia entre bienes muebles e inmuebles (como lo hace en la ordinaria) dejando fijo los 30 años para ambos tipos de bienes.

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14 años 2 semanas antes #21739 por Abhogado

dissors escribió: Gracias por sus comentarios, lastima que la ley, en cuanto a prescripcion adquisitiva extraordinaria, no hace diferencia entre bienes muebles e inmuebles (como lo hace en la ordinaria) dejando fijo los 30 años para ambos tipos de bienes.


Según el art. 2249, el dominio de COSAS COMERCIALES que no ha sido adquirida por la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA, puede serlo por la extraordinaria.

Es decir, se te debe negar primero la prescripción ordniaria para posteriormente caer en la extraordinaria, y para la extraordinaria ya el Art. 2249 da los requisitos.

Saludos

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