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Por favor una explicacion sencilla... la más sencilla que haya para explicar este artículo?Art. 74.- De la época del nacimiento se colige la de la concepción, según la regla siguiente:
Se presume de derecho que la concepción ha precedido al nacimiento no menos que ciento
ochenta días cabales, y no más que trescientos, contados hacia atrás, desde la media noche en
que principie el día del nacimiento.
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