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La excepción de litispendencia es el instrumento procesal cuya finalidad es denunciar la existencia de dos procesos en trámite que siguen las mismas partes sobre la misma pretensión, a efecto de conseguir que el proceso iniciado posterior al primero se extinga dándolo por concluido.
Esta excepción procede cuando se inicia un proceso idéntico a otro, que se encuentra en curso, es decir cuando las partes o de quienes se deriven sus derechos, el petitorio y el interés para obrar sean los mismos.
En conclusión, para la procedencia de esta excepción deben cumplirse tres elementos :
a) Identidad de las partes en los dos procesos en trámite;
b) Identidad del petitorio o petitorios en ambos procesos en curso;
c) Identidad del interés para obrar en ambos procesos.
Ferrero, refiriéndose al primer elemento, señala : “ ... no puede existir identidad de partes cuando el carácter de actor y demandado se hallan invertidos en ambos juicios. Cuando se habla de identidad de partes, se requiere que el demandante y el demandado en el primer proceso sean respectivamente el demandante y el demandado en el segundo, pero jamás a la inversa ...” [6]
De dicho concepto se desprende que para que proceda la referida excepción es necesario que se den los siguientes elementos: a) Que se trata de las mismas personas, b) Que se trate de las mismas pretensiones (el mismo objeto) y c) Que sean las mismas causas por las cuales se demanda.
El Doctor (***) al contestar la demanda según el escrito de fs. 16 a fs. 18 alegó la excepción de litis pendencia, fundamentándola en la existencia del juicio ordinario de modificación de la sentencia de divorcio, en lo que respecta a la crianza y cuidado del menor (***), y a la pensión alimenticia, en el mismo Juzgado Segundo de lo Civil, que había decretado el divorcio relacionado; juicio que fue promovido por el mismo demandante señor (***), por lo que con base al Art. 45 L.Pr.F. pidió la improcedencia de la demanda.
Como puede verse de la simple lectura de lo expuesto, así como de lo alegado y pedido en la demanda, en el presente caso no se trata de pretensiones coincidentes y en consecuencia no existe identidad del objeto de las pretensiones en ambos procesos; para que proceda los dos juicios deben ser idéntico, esto es, han de ser las mismas personas, las mismas cosas que se demandan, las mismas causas y la calidad conque intervienen las partes.
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