con todo respeto y humildad difiero de la opinión del estimado colega, (dicen donde hay dos abogados hay cuatro opiniones ja, ja, ja)
en mi opinión, y algunos casos que he llevado acá en oriente, lo que se debe iniciar es un proceso de cumplimiento de obligación ¿porque? porque en el reinvindicatorio, se supone que en algún momento fuistes dueño y poseedor, pero en la comprav. con pacto de retroventa, en ningún momento has sido poseedor, es decir el vendedor no te entregó realmente la propiedad, por ello, debes instar judicialmente que cumpla el contrato que suscribió por haberse terminado/expirado la cláusula suspensiva que impedía al comprador que se hiciera propietario, y ahí mismo en la demanda, solicitas el desalojo, como consecuencia del cumplimiento de la obligación.
fíjate que el modelo se me perdió en una envirada yuca que se le metió a mi compu, pero toma una demanda de un proceso ordinario cualquiera, en lo único que diferirá es en la narración de los hechos, y los artículos en que te basas, de ahí la estructura de la demanda es la misma, anímate, así me tocó a mí cuando comenzaba, nadie quería siquiera dar una mano, y ni modo, hice de tripas, corazón. a la larga, en lugar de perjudicarme, ayudó porque me tuve confianza para lo demás.
espero te sirva.
bendiciones.