Mira independientemente q el jefe del registro haya hecho esa concesión, tu tienes q ser a pegada a la ley y esta es clara, t lo digo por q Humildemente tengo mucha experiencia en cuestiones registrales, cuando es titulo supletori para q se inscriba la certificación literal q t da el cnr como traspaso es requisito sinacuanon q esta se acompañe de una constancia d inexistencia de ese titulo en el juzgado respectivo y t voy a decir por que: de conformidad con el art 35 de la ley relativa a las tarifas y otras disposiciones del registro d la propiedad ( algo asi se llama la ley) te dice claramente q para que se inscriba como titulo de propiedad ( en caso d traspaso) , es el titulo primitivo, pero en caso de no tenerse el titulo primitivo, este se tiene q reponer por la autoridad q lo emitió ( en tu caso el juez d lo civil) y solo si esto no es posible ( la reposicion del titulo por el juez) vale la certificación literal, pregunta y como probar q no se pudo la reposición dl titulo en el tribunal? Respuesta cn la constancia de inexistencia del mismo q t dará el juez,... Tu juzga saludos...