Beneficiarios Vrs. Herederos (SUCESIONES)

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13 años 9 meses antes - 13 años 9 meses antes #26738 por LExtudiante
Hola,

Si en un contrato de ahorro bancario, se designa como beneficiaria a una persona que no tiene derecho a heredar dentro de una sucesión, y en el testamento, esta persona beneficiaria es omitida como persona heredera de algun bien, y los otros son declarados herederos universales por partes iguales de todos los bienes de decujus, si esa cuenta bancaria cuenta con bastante dinero, el banco a quien esta obligado de entregar el dinero? Al designado como beneficiario, o a los declarados herederos, o que es lo que sucede?

Gracias,
Última Edición: 13 años 9 meses antes por LExtudiante.

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13 años 9 meses antes - 13 años 9 meses antes #26741 por abogadodeldiablo
Al Beneficiario

Art. 1216 del Código de Comercio. En caso de muerte del ahorrante, el saldo deberá entregarse al beneficiario o, en su defecto, a los herederos.

LEY DE BANCOS.
Términos de Referencia Aplicables
Art. 56.- Para la elaboración de las normas a que se refiere el artículo precedente, los bancos tomarán en cuenta:
...h) Que el depositante de una cuenta corriente, de ahorro, o de un depósito a plazo, podrá designar uno o más beneficiarios a efecto de que a su fallecimiento se les entregue a éstos los fondos depositados, con sus respectivos intereses...

No hay un Cielo donde la gloria resplandezca ni un Infierno donde los pecadores se abrasen, ¡Es aquí en la Tierra donde conocemos nuestros tormentos! ¡Es aquí en la Tierra donde sentimos nuestros goces! ¡Es aquí en la Tierra donde están nuestras oportunidades! ¡Elige este día, esta hora!.
Última Edición: 13 años 9 meses antes por abogadodeldiablo.
El siguiente usuario dijo gracias: LExtudiante, Anónimo 77

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13 años 9 meses antes #26753 por Moli
y esta estipulacion del Art. 56 L. Bancos no va en contra al Art. 1334 del C. Civil??
o la ley especial prima sobre la general?
tengo esa duda colegas.

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13 años 9 meses antes #26775 por Anónimo 77
Efectivamente la especial priva sobre la general, cuando se trata de puntos inconciliables

Art. 50.- La derogación de las leyes podrá ser expresa o tácita.

Es expresa cuando la nueva ley dice expresamente que deroga la antigua.

Es tácita cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior.

La derogación de una ley puede ser total o parcial.

La ley general no deroga la especial, si no se refiere a ella expresamente.

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