Pues planteado el caso asi, de entrada te digo que titulacion supletoria es imposible hacer, dado que ya tiene antecedente inscrito a nombre de la señora, por la via de la prescripción adquisitiva de dominio, esta dificil, porque los tres años que el abogado menciona completarian diez años de posesion del inmueble, pero el problema es que el documento que ampara la compra de la porcion del inmueble no es justo titulo, pues no llena los requisitos de ley para ser considerado de esa manera, y asi tambien no se ha efectuado la tradicion conforme a lo dispuesto por el c.c. asi que descartemos la prescripicion adquisitiva de dominio ordinaria, se podria optar por la extraordinaria, pero es requisito para esta última la posesión durante treinta años, osea falta muuuuuuuuuuuuuuuuuuchisimo. Ahora si el hijo que murio era el padre del que vendio la porcion que mencionas, el puede promover las diligencias de aceptacion de herencia por derecho de representacion, o ceder su derecho al comprador para que el las promueva y haga despues el traspaso de esa porcion a su favor; Si el hijo fallecido no era el padre del que vendió la porción, el padre de él tendría que promover esas diligencias, que tambien puede ceder su derecho de herencia o renunciar a el, para que asi pudiese promoverlas de igual manera; Con todo el problema se complica, dado que tu dices que vendió una porción del inmueble, si son varios herederos, y es lo único a heredar y no hay acuerdos respecto de que le tocará a cada uno, no se puede estar seguro que esa porcion del inmueble "vendida" le corresponde al vendedor o a su padre ya fallecido segun sea el caso. La venta de cosa ajena es válida, el problema es que no se puede inscribir. Finalmente si los herederos no quieren accionar su derecho, lo que te queda es promover diligencias de herencia yacente, a efecto que se nombre un curador para demandarlo despues en un futuro proceso civil y mercantil, sino me equivoco es un proceso monitorio de obligaciones de hacer el que se tendria que hacer posteriormente, y ya la última ratio, denunciarlo por estafa al vendedor, a efecto de obligarlo a que resuelva el problema, o devuelva el dinero.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.