Colegas respecto de la apelación en el CPRCYM considero que no solo ha cambiado en muchos aspectos de lo que antes se conocia en nuestro medio como tal, sino que ademas que no corresponde al mismo, es decir, no esta diseñada para nuestra cultura salvadoreña, por diferentes circunstancias, una de las cuales es sin duda el tema en discución, y muchos mas que seran temas ulteriores de este interesante foro, pero del que nos ocupa es importante que tengamos en cuenta algunos aspectos, como este articulo:
"De las multas
Art. 701.- Las penas pecuniarias que conforme a este código se incurra por una falta, exceso o por contravenir a lo ordenado en el mismo, si se tratase de las partes se le dará audiencia a ésta por cuarenta y ocho horas y con lo que conteste o sin ella, se confirmará o revocará dicha pena. La certificación que de lo actuado se extendiere será título ejecutivo. Más, si se tratare de un funcionario, cualquiera de las partes podrá dirigirse al tribunal superior en grado, a fin de que observando el mismo procedimiento aplicable a las partes, haga efectiva la multa por el sistema de retención.
Lo antes dispuesto para las partes, se extenderá a cualquier otro interviniente en el proceso."
Esto pues nos brinda el mecanismo de defensa y contradición a la imposicion de una multa para de este modo tratar en la medida de lo posible de no vernos desamparados en nuestro derecho, ademas del procedimiento para hacer impositiva la multa contra un juez, relacionado con el Art. 417 Inc. 2 el que dice "El incumplimiento de los plazos anteriormente establecidos hará incurrir al juez o tribunal en una multa cuyo monto será de un salario mínimo, urbano, más alto vigente por cada día de retraso."
Por lo que amigos/as es de tener en cuenta esto para tratar que la Justicia prevalezca, pese que en nuestro pais sea muy dificil, hay que intentarlo...