Puede hacerlo en documento privado (sin autenticado del mismo ante notario), lo interesante de que lo haga asi, es que quedaran establecidos el capital, el plazo y los intereses, pero con la desventaja de que en caso de incumplimiento para hacer valer lo que dice el contrato, se vera envuelto en gastos enormes de tiempo y en algunos gasto legales.
Por tanto si es para seguridad suya, mejor haga que su trabajador le firme una letra de cambio por el valor de lo que le presta o por lo que tendra que pagarle a tal fecha (OJO: que en la letra de cambio no puede poner intereses), y entonces conforme le vaya abonando le va escribiendo atras en la letra de cambio los abonos, hasta que termine de pagarle que es cuando usted le devolvera la letra de cambio al trabajador.
Pero Julio Cesar no lo vio.