Buenas noches, estoy completamente de acuerdo con el consejo que le aportó el colega live, tiene razón, tendrá que iniciar nuevamente las Diligencias en el juzgado competente de lo civil y mercantil y comenzar de cero, tendrá que justificar que ha realizado por su parte como actor, diligencias para dar con el domicilio actual de los demandados, despúes lo más probable es que el juez gire oficio al Registro de Personas Naturales, al ISSS y Dirección General de Migración, para localizar a los demandados, una vez recibidos los informes de las referidas Instituciones, el litigante debe solicitarle al juzgador que emita edictos para publicar y en caso de no apersonarse los demandados, Apoderado o Representante Legal de los mismos, deberá solicitar que se le nombre un curador ad-litem, y el juez o jueza solicitará el apoyo del jurídico del algún centro universitario para que postulen una persona que pueda servir de curador ad- litem, en mi caso personal, eso me ocurrió a mi y esto es lo que ha ocurrido en mi caso, yo en la demanda ofrecí a un colega como curador ad-litem; Sin embargo a la jueza no le pareció y ha solicitado la colaboración de un centro universitario y estoy esperando su respuesta, presumo que una vez comparezca un abogado y sea nombrado y juramentado como curador ad- litem, este deberá contestar la demanda y se deberá pasar a la etapa de verter la prueba testimonial, examinar la documental, a posteriore dictar sentencia. En el caso de mi mandante, tiene casi 40 años de tener la posesión del inmueble objeto del juicio de prescripción adquisitiva, asi es que espero obtener una resolución favorable, el caso es que colega debe iniciar de cero. Espero que le sirva este breve comentario, suerte en su proceso.