Muy buenas tardes,
Leyendo tu caso, entiendo que la persona que es tu Arrendante es el esposo de la difunta (causante).
Y con el fin de solventar tus dudas, iniciare diciéndote que el contrato que has celebrado siempre y cuando haya sido otorgado
con las formalidades que la ley establece para ese tipo de instrumentos, es completamente legal, primero porque nuestra Ley permite
el arrendamiento de las Cosas Ajenas, según lo dispone el Articulo 1704 inciso ultimo del Código Civil, en segundo punto quien te ha arrendando
es alguien que tiene derechos sobre la masa sucesoral de la causante, por lo tanto existe un grado de legitimación para poder otorgar el referido contrato.
Ahora bien la policía, en ningún momento te puede ir a sacar o desalojar, si no existe una Orden Judicial y ademas porque ellos no son Autoridad que puede cuestionar
la legalidad o no de un Instrumento Notarial.
Respecto del hijo el no te puede reclamar nada a ti, en todo caso los reclamos deberán realizarse contra el otro heredero.
Ademas debes de tener en cuenta que si el intenta entrar a la casa puede estar cometiendo allanamiento de la morada, ya que esta entrando sin tu autorizacion.
Saludos, espero te sirva mi aporte