Aparentemente aplicaría el artículo 1480 inciso final, pero habría que ver las supuestas condiciones con las que ella "adquirió" la casa hipotecada con el FSV, dependiendo del documento que se haya otorgado amparado dicha compra, si ella en algún momento aparece como nueva dueña ante el FSV o si siempre aparece el anterior titular como dueño y nunca se hizo constar que el vendió su derecho.
El Señor es mi pastor; nada me faltará.