Con muchos saludos y agradeciendo tu gratitud, me es muy placentero compartir lo que sigo aprendiendo. saluditos
CODIGO CIVIL
TITULO PRELIMINAR
CAPITULO I
DE LA LEY
Art. 1.- La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohibe o permite.
CAPITULO III
EFECTOS DE LA LEY
Art. 16.- Los bienes situados en El Salvador están sujetos a las leyes salvadoreñas, aunque sus dueños sean extranjeros y no residan en El Salvador.
LIBRO SEGUNDO
DE LOS BIENES, DE SU DOMINIO, POSESION, USO Y GOCE
TITULO I
DE LAS VARIAS CLASES DE BIENES
Art. 560.- Se llaman bienes todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación, y se dividen en inmuebles y muebles.
Art. 561.- Son bienes inmuebles o raíces las tierras y los edificios y construcciones de toda clase adherentes al suelo.
CAPITULO III
DE LAS OTRAS ESPECIES DE TRADICION
Art. 669.- La tradición de la herencia se verifica por ministerio de ley a los herederos, en el momento en que es aceptada; pero éstos no podrán enajenar los bienes raíces ni constituir sobre ellos ningún derecho real sin que preceda la inscripción del dominio de dichos bienes a su favor, presentando al Registro el título de su antecesor, sino constare a favor de éste la inscripción, y los documentos auténticos que comprueben la declaratoria de su calidad de herederos, o la adjudicación de tales bienes al que pretenda su inscripción.
La tradición se retrotrae al momento de la delación.