Efectivamente el articulo que se menciona de la LEPINA, en su inciso cuarto menciona el procedimiento abreviado, que se tramitara en el tribunal como una diligencia, y el Juez, procedera a citarlo a una audiencia especial, donde se expresara sobre la negativa a otorgar el permiso; y si esta no es justificada el Juez, procedera a otorgar el consentimiento dandole cumplimiento a lo que la misma disposiciòn establece en cuanto a señalar tiempo de duraciòn del permiso que no podra exceder de un año, expresar ademàs lugar y direcciòn donde estara el menor... etc..