mira yo creo q se puede hacer por la via de este articulo de la ley transitoria del registro del estado familir...
Rectificación y subsanación de asientos
Art. 17.- Los registradores de familia a solicitud de las personas a las que se refiere el asiento, sus representantes legales o los herederos de aquellos, podrán rectificar bajo su responsabilidad y mediante resolución motivada las omisiones materiales y los errores materiales o manifiestos, cometidos al asentarse un hecho o acto en los registros.
Un error u omisión son materiales o manifiestos:
a) Cuando en el asiento se alteren frases o información contenida en los documentos originales, se copien unas palabras por otras, se escriban éstas en forma incorrecta o se supriman palabras o pasajes incluidos en tales documentos;
b) Si se desprende de la sola lectura del respectivo asiento; y,
c) Cuando se deduce de los antecedentes que le dieron origen a la inscripción o de su cotejo con otros documentos públicos o auténticos.
Cualquier otro tipo de rectificación o subsanación de asiento sólo podrá practicarse en acatamiento de resolución judicial o mediante actuación notarial cuando sea procedente
***TE ACONSEJO A QUE ACUDAS AL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR A PREGUNTAR SI LO PUEDES ARREGLAR POR LA VIA DE ESTE ARTICULO DE LO CONTRARIO TIENES Q REALIZAR UNA RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO EN EL SENTIDOS QUE SE OMITIO CONSIGNAR EL OTRO APELLIDO DE LA MADRE ME IMAGINO Q NO LA ASENTO EL PADRE Y POR ESO DEBE LLEVAR LOS DOS APELLIDOS DE LA MADRE...***