Estimado Colega sobre el error cometido en la declaración jurada la puedes corregir siempre y cuando el demandado no haya contestado la demanda por que si lo deja así con el erros el juez al darse cuenta de este error lo puede tomar como una ocultación de los ingresos del demandante y tendra responsabilidad penal lo cual el juez esta en la obligación de mandar el oficio a la fiscalia general de la republica para que inicie la investigaciones correspondiente y tu cliente puede enfrentrar un proceso penal por ese pequeño error así si no se ha contestado la demanda tienes la oportunidad de modificar la declaración jurada justifiscando el motivo de la modificación al juez y se agregue al proceso aqui te dejo los articulos del codifo de familia y ley procesal de familia espero que te sea muy util esta pequeño comentario feliz año nuevo 2012:
LEY PROCESAL DE FAMILIA
Requisitos
Art. 42.- La demanda se presentará por escrito y contendrá los siguientes requisitos:
a) La designación del Juez a quien se dirige, en los lugares en donde no hubiere oficina
receptora de demandas;
b) El nombre, calidad de mayor o menor de edad y domicilio del demandante y del
apoderado; y en su caso, los mismos datos del representante legal;
c) El nombre, calidad de mayor o menor de edad y domicilio del demandado; en su
caso, los mismos datos del representante legal o apoderado. Si se ignorare su
paradero, se manifestará esta circunstancia y se solicitará su emplazamiento por
edicto;
d) La narración precisa de los hechos que sirvan de fundamento a las pretensiones;
e) La pretensión, expresada con precisión y claridad. Cuando se acumulen varias
pretensiones, éstas se formularán con la debida separación;
f) El ofrecimiento y la determinación de los medios de prueba que el demandante
pretenda hacer valer;
g) La designación del lugar que señale el apoderado para recibir notificaciones; así
como el lugar donde se pueda emplazar al demandado o citar a la parte demandante,
cuando deba comparecer personalmente;
h) La solicitud de medidas cautelares, cuando fuere procedente;
i) Los demás requisitos y datos que por la naturaleza de la pretensión exija la Ley o sea
indispensable expresar; y,
j) El lugar, fecha y firma del peticionario;
En los casos que se pretenda alimentos deberá anexar, en formato proporcionado por el
Juzgado de Familia, una declaración jurada de sus ingresos, egresos y bienes de los últimos
cinco años, lo cual se tomará como parámetro para la fijación de la pensión alimienticia de
acuerdo al Art. 254 del Código de Familia. El incumplimiento de esta obligación o bien la
falsedad en los datos o la omisión de información hará incurrir en responsabilidad penal. (4)
De la demanda y de los documentos que se presenten se deberá entregar tantas copias como
demandados haya y una copia adicional para el archivo del Juzgado.
Modificación y ampliación
Art. 43.- La demanda sólo podrá modificarse o ampliarse antes de su contestación. Sin
embargo, si después de contestada sobreviniere algún hecho nuevo con influencia sobre eI
derecho invocado por las partes, podrán éstas alegarlo en audiencia.
Contestación
Art. 46.- La constestación de la demanda deberá presentarse por escrito y el demandado se
pronunciará sobre la verdad de los hechos alegados en la misma.
El demandado, al contestar la demanda, deberá ofrecer y determinar la prueba que pretenda
hacer valer en defensa de sus intereses.
En los casos que en la demanda se pretenda la fijación de una pensión alimenticia, el
demandado deberá adjuntar a la contestación de la demanda una declaración jurada de sus
ingresos, egresos y bienes de los últimos cinco años, para se tomada como parámetro para la
fijación de la pensión alimenticia de acuerdo al Art. 254 del Código de Familia. Si el demandado
no contestare la demanda pero se presentare posteriormente al proceso, deberá igualmente
hacer la declaración. El incumplimiento de esta obligación o bien la falsedad en los datos o la
omisión de información hará incurrir en responsabilidad penal. (4)
La declaración jurada a que se refiere el inciso anterior deberá hacerse en formato
proporcionado al momento de la notificación de la demanda por el Juzgado de Familia. (4)
CODIGO DE FAMILIA
PROPORCIONALIDAD
Art. 254.- Los alimentos se fijarán por cada hijo, sin perjuicio de las personas establecidas en el
Art. 251 del presente Código, en proporción a la capacidad económica de quien esté obligado a
darlos y a la necesidad de quien los pide. Se tendrá en cuenta la condición personal de ambos
y las obligaciones familiares del alimentante.