Si es viable presentar la demanda de Impugnacion de Reconocimiento Voluntario de Paternidad (156 CF, expresando que el padre legal es de domicilio ignorado.
Se puede pedir que se practique la prueba del ADN en el presunto padre biològico; y se puede pedir que una vez establecida la filiaciòn paterna por medio del resultado del ADN, y de conformidad a lo establecido en el artìculo 143 numeral 6 CF, puede pedirse que se le escuche en audiencia para otorgar el reconocimiento.
Puede este padre biològico otorgar escritura de reconocimiento de hijo y presentarse como prueba documental.
Pero para que la madre pueda iniciar el proceso el poder debe ser otorgado por la madre en su calidad de madre biològica y no como representante legal, debe expresarse que por existir intereses contrapuestos con el hijo (esto se afirma porque la madre conocia que el padre legal, no era el biològico y aun asì consintio el reconocimiento) se libre oficio a la Procuradora General de la Repùblica, para que comisione a un Defensor de Familia, que represente los intereses del menor.
Se pide entonces que se emplace al padre legal librandose el edicto de ley de conformidad a lo establecido en el inciso cuarto del artìculo 34 LPF.
Suerte...