mirna, en nuestro Código Civil se establece expresamente lo siguiente:
Art. 879.- No se pueden tener ventanas, balcones, miradores o azoteas, que den vista a las habitaciones, patios o corrales de un predio vecino, cerrado o no; a menos que intervenga una distancia de tres varas y media (aquí se refiere a una distancia aproximada de 3 metros de separación entre paredes de vecinos).
La distancia se medirá entre el plano vertical de la línea más sobresaliente de la ventana, balcón, etc., y el plano vertical de la línea divisoria de los dos predios, siendo ambos planos paralelos.
No siendo paralelos los dos planos, se aplicará la misma medida a la menor distancia entre ellos.
Como puedes ver, debe haber una distancia de separación (3 metros) entre ambos colindantes, lo cual no es permitido. La excepción en este caso es el Art. 875 del mismo cuerpo de ley, cuando se refiere a una servidumbre de luz, en la que el vecino puede tener una ventana, bajo las condiciones allí establecidas. Y no señoras ventanas como las que tú mencionas que tiene el vecino. En todo caso, es cuestión de que ambos colindantes lleguen a algún acuerdo, como dice nuestra Código Civil (Arts. 875 a 878 CC). Por otra parte, en la Alcaldía me imagino que no saben mucho sobre estos casos, ellos dan criterios personales, no legales.
Espero te sea de utilidad. Saludos.