Hola, este tema tambien esta relacionado con la pregunta:
elsalvadorlex.org/index.php?option=com_k...atid=10&id=1816#1818
Soy de la opinion que la lepina y el codigo civil, si bien es cierto no son concidentes en la clasificacion respecto a los niños adolescentes, puberes, etc., dichas clasificaciones, de manera general, no se contradicen, en virtud que cada cuerpo legal esta regulando situaciones diferentes respecto a los menores de dieciocho años; el codigo civil regula aspectos referentes a la capacidad civil de estas personas y la lepina ha establecido la clasificacion de niño, niña y adolescente para efectos de los derechos consagrados en dicha ley y otras normas que regulan los derechos propios de los menores de edad.
Aunque lo mas adecuado hubiera sido que se armonizaran todas las leyes y dejar una sola clasificación de los menores de edad, ya que en la practica se podrían dar ciertos casos en donde pueda llegar a existir contradicción entre estas disposiciones legales (código civil y lepina)