A pesar de que hace diez meses que se planteo el tema en discusión, pero con el ánimo de incorporar otros elementos al debate, dejo un extracto de la jurisprudencia de la Cámara de Familia de San Salvador, que se refiere sobre la ampliación del plazo para dar cumplimiento a ciertas prevenciones, en la cual se expresa el principio que debe de inspirar al juzgador para autorizar una modificación del plazo que es el principio de acceso a la justicia, tomando en cuenta la realidad de las partes, la naturaleza del proceso y los derechos comprometidos.
"Esta Cámara considera que, si bien es cierto el juzgador tiene la facultad de realizar prevenciones acordes a la naturaleza de la pretensión, de conformidad a los Arts. 42 y 180 L. Pr. F., y además éstas deben subsanarse en el plazo que la ley establece; el cual no puede ser inflexible, ya que en casos específicos tendrá que atemperarse su rigor, pudiendo ampliarse dicho plazo –de manera prudencial-, cuando exista una justificación razonable para ello, máxime cuando su ampliación es solicitada por la parte interesada, exponiendo razones fundadas para ello, no hacerlo de esta forma, eventualmente podría vulnerar el derecho de acceso a la justicia, sin tomar en cuenta la realidad de vida de las partes, haciendo imposible su cumplimiento, por tanto el acceso a la justicia, como bien lo expresa el apelante, requiere de la aplicación de otro principio como es el de igualdad, aplicando la ley atendiendo a las circunstancias especiales en que se encuentran situados los justiciables. Además, conceder un plazo mayor (insistimos, prudencial) en casos como el sub lite, en el que no hay contención de partes, iría en beneficio de los interesados sin vulnerar ninguno de sus derechos. (Cam.Fam.S.S., veinticinco de enero de dos mil seis. Ref. 14-A- 2005"