Con los datos que proporcionas me parece que no procede una adopción. Pero tu que conoces mejor el caso verifica si la niña se ecuadra en lo queda establece el C FM. "Art. 182.- Podrán ser adoptados: 1. Los menores de filiación desconocida; abandonados o huérfanos de padre y madre. Se considera abandonado, todo menor que se encuentre en una situación de carencia, que afecte su protección y formación integral en los aspectos material, síquico o moral, por acción u omisión; 2. Los menores que estén bajo el cuidado personal de sus progenitores o de otros parientes, siempre que existan motivos justificados y de conveniencia para el adoptado, calificados prudencialmente por el juez."
Si la situacion no se ajusta a estos supuestos, no creo que proceda. Hay que recordar que la adopción persigue dotarle al menor de una familia, lo cual no es lo que se busca en el presente caso.