Reconocimiento de Menor??? Ayuda por fa

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15 años 5 meses antes #4441 por Elizabeth
Es un caso en especifico, una pareja tuvo un hijo, por circunstancias ajenas no fue reconocido por el padre quien murio, el menor ronda los seis años, los abuelos paternos que siempre han reconocido al menor, quieren que este pueda usar los apellidos del padre y tener derecho a la pensión correspondiente de la AFP, que tipo de proceso creen que se debe seguir??? gracias.

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15 años 5 meses antes - 15 años 5 meses antes #4442 por eslexv15
En este caso creo que tendria que seguirse un proceso de declaratoria judicial de paternidad en donde tendria que demandarse a los abuelos paternos del niño... quienes podrian allanarse a la pretension, aunque siempre sera necesario la prueba de ADN.
Art. 150 C.F.

En algunos Juzgados, conforme a la disposición anterior, solo admiten que se demande a los herederos ya declarados del supuesto padre.

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Última Edición: 15 años 5 meses antes por eslexv15.

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15 años 5 meses antes #4556 por arbitraje1
el que les queda es la declaración judicial de paternidad, porque el padre del menor ya falleció, pero considero que debe seguirla la madre del menor que no se menciona nada de ella, primero los abuelos del menor, si la madre abandono al hijo deben seguir diligencias de autoridad parental o que se les nombre tutores a los abuelos art.284 CF. para luego seguir las diligencias de declaratoria judicial de paternidad, ya que el menor tiene derecho a saber cuales son sus origenes, y mencionando los nombres de por lo menos dos testigos que sepan de vista y oidas de la relacion de la madre y de ese señor que es el padre. Art.148,149 y art.150 CF.

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15 años 5 meses antes #4565 por juliojers
Tal como lo menciona el colega eslex tendrian que ser demandados los padres del fallecido por logica y al tenor del articulo 150 C.F. tienen que ser declarados herederos es decir tiene que segurse diligencias de aceptacion de herencia y si no quieren aceptar herencia pues iniciar declaratoria de herencia yacente para que se demande al curador que se nombre de la herencia yacente,cuando estaba en las practicas juridicas lleve un caso parecido pero como no quisieron aceptar herencia se hizo por declaratoria de herencia yacente y se demando al curador y este se allano, espero te sirva la informacion.
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15 años 5 meses antes #4568 por Jhnny
Gracias colegas por su aporte, sinceramente aprendo mucho con ustedes, no sólo cuestiones profesionales, sino actitudes, pues están dispuestos a ayudar y ser solidarios en este foro.

¡Qué Dios los siga bendiciendo!

Y deseo de todo corazón llegar a tener la experiencia que ustedes tienen y ayudar como ustedes lo hacen.
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15 años 5 meses antes #4569 por josejose
para aportar, me parece que todas las respuestas estan correctas, pues siguen la linea expuesta por EXLEX, EN EFECTO DEBE SEGUIRSE UN PROCESO DE DECLARATORIA JUDICIAL DE PATERNIDAD Y DEBE DEMANDARSE A LOS HEREDEROS DECLARADOS O AL CURADOR DE LA HERENCIA YACENTE. INICIADO EL PROCESO SE SUSPENDE DE CONFORMIDAD A Lo dispuesto en el articulo 27 de la ley procesal de familia. hasta que se declare yacente la herencia si los abuelos no quieren aceptar o que se declare herederos a los abuelos
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15 años 5 meses antes #4575 por Elizabeth
Gracias a todos por sus respuestas de verdad me han ayudado mucho pues es un caso especifico que me planteo un cliente y quiere que se lo lleve, gracias por su solidaridad a todos.
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15 años 5 meses antes #4577 por eslexv15
A efecto de reflexion y porque ciertamente asi se exige en la mayoria de Juzgados de Familia (no se si en todos) la declaratoria de heredero o la herencia yacente a efecto de legitimar a los demandados en el caso como el expuesto, dejo esta jurisprudencia de la camara de la cuarta seccion del centro, sobre lo innecesario de dichos requisitos para demandar en este tipo de proceso. ( eso si la sentencia es del 1998, no se si ciertamente ya adopto otro criterio, y por eso la generalidad al exigir estos requsitos)

webcache.googleusercontent.com/search?q=...ource=www.google.com

aca una maxima de 2008 para el caso de la union no matrimonial, donde se establece que se puede emplazar a los que tienen vocacion sucesoral, aunque aun no esten declarados herederos

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15 años 4 meses antes #5751 por pekozoo luna
el problema sería con la UES o la Nacional que también aparece con vocación sucesoral

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13 años 5 meses antes #32827 por Anónimo 77
Seria bueno, si se pudiera claro, para efectos pedagógicos q se reactivaran los enlaces, me parecen interesantes...

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13 años 5 meses antes #32843 por lost canvas
Efectivamente es tal como dice eslex, hay otra sentencia de la camara de familia del año 1996 que de igual manera deja claro que la declaratoria de herederos o de yacencia de la herencia, no son requisitos indispensables en un proceso de investigacion de paternidad, aunque el art. 150 del c. fam, asi lo disponga, pues se entiende que es un resagio de la ley civil, y que tales exigencias es para efecto de adquirir derechos patrimoniales, pero no asi para hacer efectivos los derechos regulados por la ley de familiar, pues es atentorio al derecho del menor de investigar su origen paterno, etc etc. Se me ocurre citarlas en una demanda como doctrina legal, para lo cual necesitamos encontrar tres sentencias que refieran lo mismo.

LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.

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