carriaza escribió: y un "conocido por" se podra hacer, poniendo primero el apellido materno y despues el paterno????? pregunto
Lamentablemente el alterar el orden de los apellidos podria generarle màs problemas de identidad.
Para que proceda una impugnaciòn de paternidad es necesario que el padre que reconoce legalmente la paternidad no lo sea biològicamente; pero en el caso que plantea el padre legal si es el padre biològico, entonces no se aplicarìa el proceso establecido en el 156 CF.
Hacerse un "conocido por", por medio de una escritura de identidad implica que existan varios documentos donde es conocido con diferentes nombres; y creo que tampoco es el caso.
La ùnica forma que este señor puede "borrar" el apellido paterno, es que sea adoptado por otro; y serà el apellido de este padre adoptivo el que deberà utilizar.
Ahora si empieza a utilizar primero el apellido materno y ya no utiliza el apellido paterno eventualmente puede realizarse una identidad; pero "eventualmente" es decir al transcurrir el tiempo y consignarsele en algunos documentos podrìa.
Mi consejo como Abogado, es que no altere el orden de sus apellidos, porque seguro tendrà problemas innecesarios.
Mi consejo no siendo Abogado, es que le haga caso al cuarto mandamiento que nos invita a honrar a nuestro padre y madre. No nos corresponde entonces el juzgar la conducta de estos; y, perdonar las omisiones y/o acciones de los que nos dañan siempre engrandece el espiritù.
Suerte...