las facultades que tiene los padres, hacia sus hijos, entre ellas existen tres que son idelegables, estas son: representación legal, administración de bienes de sus hijos, y el cuidado personal, con respecto a esta ultima que es el caso que nos ocupa, la abuela materna no se le puede dar legalmente el cuidado personal, puede quedar encargada del niño en la escuela, por el vinculo afectivo poderlo criar, alimentar, estar pendiente de todo lo que necesite este niño, pero el cuidado personal y la representación legal de este niño lo seguiría teniendo el papá, en ausencia de la mamá, por motivos de estar fuera del país, aunque por lo que se aprecia el padre de dicho niño se comporta indiferente ante esta situación.