Primeramente dígale a su expareja que de donde saca que le va a causar daño al niño, y sera que el amigo va fungir como padre, toda el resto de su vida, pues se es padre hasta que se muere no 1 o 2 años, asi pues el teatro tarde o temprano se le va a caer a su expareja;es mas ud. le esta evitando que el niño ya mayor después le reclame porque nunca le dijo la verdad;pues es un derecho del hijo que sepa quien es su padre.Bien en efecto Ud. puede demandar al amigo por haberse pasado por ser el padre.
PATERNIDAD O MATERNIDAD FALSAS
Art. 137.CF- Es falsa la paternidad o la maternidad cuando una persona pasa por padre o por madre de otra, sin serlo.
DERECHO A INVESTIGAR LA PATERNIDAD O LA MATERNIDAD
Art. 139.- El hijo tiene derecho a investigar quiénes son sus progenitores. Este derecho se transmite a los descendientes del hijo y es imprescriptible.
Art. 146.- EL HIJO QUE NO HUBIERE SIDO RECONOCIDO, TENDRÁ DERECHO A QUE EL SUPUESTO PADRE SEA CITADO ANTE EL JUEZ, A DECLARAR SI CREE SERLO. EL JUEZ A SU CRITERIO, PODRÁ ORDENAR LAS PRUEBAS CIENTÍFICAS, HEREDITARIAS, BIOLÓGICAS Y ANTROPOMÓRFICAS DEL SUPUESTO PADRE.(3)
RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE PATERNIDAD
Art. 149.- La paternidad será declarada por el juez cuando resulte de la manifestación expresa o tácita del pretendido padre, de su relación sexual con la madre en el período de la concepción, de la posesión de estado del hijo, o de otros hechos análogos de los que se infiera inequívocamente la paternidad.
Se presume la paternidad del hombre que hubiere convivido con la madre durante el período de
la concepción, salvo la inexistencia de nexo biológico.
Con la demanda se iniciarían las diligencias de reconocimiento provocado. En algunos juzgados se han declarado improponible estas diligencias pero la cámara ya ha dicho que se revoquen esto en atención de la IDENTIDAD PERSONAL,del menor derecho que incluso ha sido calificado como un derecho humano y como tal merece una protección especial al grado que el Estado debe velar porque sus nacionales tengan claramente establecida su identidad; es decir un nombre, nacionalidad y establecimiento de relaciones familiares,esto obedecinedoal principio del interés superior de la niña
Artículo 12.LEPINA- Principio del interés superior de la niña, niño y adolescen
la realización de acciones tendientes a no esclarecer el vínculo filial de su hijo, resultaría contrapuesta a los intereses de su hijo, ya que no podemos perder de vista que el titular del derecho es el hijo y no la madre; por lo que de existir oposición sin causa justificada de la madre durante la tramitación de estas diligencias, resultarán aplicables los Arts. 223 y 224 C.F., caso en el cual la representación legal del niño deberá ser asumida por el Procurador General de la República.Asi que dentro de menos tiempo se tarde mejor y UD no esta dañando a nadie esta reclamando un derecho suyo y de su hijo.