Gracias lost Canvas por los modelos de diligencias y el modelo del poder especial, agradezco su solidaridad. Le comento que el primer modelo de diligencias es un archivo vacío, sin embargo, el segundo modelo se apega bastante a mi caso, mil gracias.
En cuanto al poder, es muy interesante la temática que planteo Pekozoo luna, realmente, entiendo la problemática que surgiría para legitimar su calidad de "madre biológica" , sin embargo, estaríamos en el supuesto que se esta otorgando el poder para subsanar el hecho que no hay partida de nacimiento; igualmente, estoy de acuerdo con Lost Canvas que el derecho a la identidad y los derechos de los NNA son prioridad y negarse a realizar el poder por parte del notario seria contradictorio. Mi opinión al respecto es que el poder en escritura publica es viable y para evitar problemas futuros creería yo que se podría colocar una advertencia, según el artículo 35 inciso 2° de la Ley de notariado, consignando que "no obstante el suscrito notario habiendole advertido a la compareciente que no existe documento suficiente para legitimar la personería con la que actúa y de la necesidad de presentar dicho documento, la compareciente manifiesta su deseo en que se otorgue la presente escritura y exonera al notario de toda responsabilidad".
Me causa interés saber cual fue el razonamiento que la sección de notario dio para observarle el protocolo o inclusive suspender al notario, se trato de un poder para realizar diligencias como la presente o quizá fue por algún poder para realizar alguna rectificación de partida de nacimiento u otro documento.
Interesante el tema, realmente, me emociona y se aprende mucho gracias a ustedes. Lo importante del derecho es buscarle soluciones a los casos de laboratorio como el presente.
Gracias por sus conocimiento !