Veamos si el ya reconocio a los niños ya no se puede hechar para atras y no le asiste la acción de impugnar
IRREVOCABILIDAD
Art. 147Cf.- El reconocimiento de paternidad es irrevocable.
Maxime si estan casados todos los hijos dentro del matrimonio se presumen son hijos del conyugue.
PRESUNCION DE PATERNIDAD
Art. 141.- Se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y
antes de los trescientos días siguientes a su disolución o declaratoria de nulidad.
Esta presunción también tendrá lugar en caso de nulidad del matrimonio, aun cuando faltare la
buena fe de ambos cónyuges.
Con todo, la presunción establecida en este articulo no será aplicable cuando los cónyuges hubieren
estado separados por más de un año y el hijo fuere reconocido por persona diferente del padre.
Siendo asi a los unicos que les asiste el derecho de solicitar la impugnacion de la paternidad es a los hijos;pero representados por el Procurador, asi que esta medio dificil revertir la presuncion consignada en el articulo anterior y que es Iure et de Iure.
Que son la dee pleno y absoluto derecho. Jurídicamente constituye una presunción que no admite prueba en contrario, como el conocimiento de la ley, la duración del embarazo de la mujer, el domicilio legal,, la legitimidad de los hijos concebidos durante el matrimonio.