Buenas Noches a todos!
Espero que no hayan tenido mucho problemas en el tráfico hoy.
El motivo de mi consulta es que estaba leyendo el art. 108 del Cód. de Fam, en cuanto al convenio de divorcio por mutuo consentimiento, y me ha llamado la atención el numeral 2, en su última parte, en cuanto se refiere al a las garantías reales y personales ofrecidas para el pago.- Mis preguntas radican que en este caso se puede ofrecer una casa como garantía? pero que pasa si no tienes inmuebles ni bienes ni trabajo fijo; cómo se garantiza la obligación y que se pone en el convenio en este caso?
De antemano muchas gracias
¡Bendiciones!