Si el divorcio que se promoverá será por la causal de Mutuo Consentimiento, en ese caso no se interpondría una demanda ya que no sería una acción contenciosa, si no, un trámite meramente de jurisdicción voluntaria promovida por ambos cónyuges, y lo que buscan ambos esposos como pretensión principal es disolver el matrimonio que los une, en ese sentido la ley les faculta a someterse expresamente a la jurisdicción y competencia en cualquier tribunal de familia de la República de El Salvador.
Bajo esas premisas colega solo basta mencionar en la solicitud de divorcio lo siguiente: que sus Poderdantes y de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 22 en su Ordinal primero del Código de Procesal Civil y Mercantil, y Articulo 218 de la Ley Procesal de Familia, se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de este Juzgado, para la tramitación de su divorcio, el cual por tratarse de Diligencias de Jurisdicción Voluntaria, no existe controversia alguna.
"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."