buen día, se puede pedir la suspensión o perdida de autoridad parental en los casos siguientes, lo cual debe ser comprobado:
CAUSAS DE SUSPENSIÓN
Art. 241.- El ejercicio de la autoridad parental se suspenderá al padre, o a la madre o a ambos,
por las siguientes causas:
1ª) Por maltratar habitualmente al hijo o permitir que cualquier otra persona lo haga;
2ª) Por alcoholismo, drogadicción o inmoralidad notoria que ponga en peligro la salud, la
seguridad o la moralidad del hijo;
3ª) Por adolecer de enfermedad mental; y,
4ª) Por ausencia no justificada o enfermedad prolongada.
CAUSAS DE PERDIDA
Art. 240.- El padre, la madre o ambos perderán la autoridad parental sobre todos sus hijos, por
cualquiera de las causas siguientes:
1ª) Cuando corrompieren a alguno de ellos o promovieren o facilitaren su corrupción;
2ª) Cuando abandonaren a alguno de ellos sin causa justificada;
3ª) Cuando incurrieren en alguna de las conductas indicadas en el artículo 164; y,
4ª) Cuando fueren condenados como autores o cómplices de cualquier delito doloso,
cometido en alguno de sus hijo.
hable con el abogado que le lleva el proceso del divorcio, y él le orientara mejor
"Pero sabemos que la ley es buena, si uno la usa legítimamente"
1 Timoteo 1:8